Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.2220 GE/Honeywell [con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Informe final del consejero auditor en el asunto COMP/M.2220 -- GE/Honeywell [con arreglo al artículo 15 de la Decisión de la Comisión (2001/462/CE, CECA) de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)] (2004/C 42/05) (Texto pertinente a efectos del EEE) El proyecto de Decisión presentado a la Comisión da lugar a las siguientes observaciones relativas al derecho de audiencia:

  1. Las partes participantes en la fusión prevista (mencionadas en lo sucesivo como 'las partes') se quejaron por el plazo que la Comisión había impuesto para responder al pliego de cargos. De conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) no 447/89 de la Comisión, de 1 de marzo de 1998, relativo a las notificaciones, plazos y audiencias contemplados en el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 61 de 2.3.1998, p. 1), la Comisión, al establecer tales plazos, tiene en cuenta el tiempo necesario para preparar la respuesta y la urgencia del caso. En el presente caso la Comisión fijó un plazo inicial de dos semanas y un día, ampliado posteriormente a un día más. Dada la naturaleza compleja del caso este plazo era corto pero aún apropiado en el apretado calendario al que tienen que atenerse las decisiones de la Comisión de conformidad con el Reglamento sobre operaciones de concentración. Por otra parte, durante la audiencia oral las partes tuvieron la oportunidad de completar sus declaraciones escritas oralmente en una sesión que duró todo un día. Mi conclusión por lo tanto es que se han respetado a este respecto los derechos de defensa.

  2. Las partes consideran que la Comisión no concedió un acceso completo al expediente del caso porque un modelo económico que la Comisión utilizó en el pliego de cargos para cuantificar el efecto de la fusión prevista en los competidores restantes no se comunicó completamente a las partes. La razón de ello es que el modelo se ejecutó a base de datos proporcionados por un tercero (Rolls Royce), que constituían información comercial sensible. A petición del consejero auditor la empresa concernida reveló parte de esta información a los asesores económicos de las partes sobre la base de un acuerdo de confidencialidad, pero no el acceso completo. La cuestión es si la Comisión ha logrado un equilibrio razonable y justo entre los derechos de las partes a defenderse y el...

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