Reglamento (CE) nº 1943/2006 del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE) nº 876/2002 por el que se crea la Empresa Común Galileo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1943/2006 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2006 que modifica el Reglamento (CE) no 876/2002 por el que se crea la Empresa Común Galileo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 171,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Empresa Común Galileo fue creada mediante el Reglamento (CE) no 876/2002 (3), de 21 de mayo de 2002, para la ejecución de la fase de desarrollo y la preparación de las fases siguientes del programa Galileo.

(2) El Reglamento (CE) no 876/2002 dispone que la Empresa Común Galileo se crea para un período de cuatro años, correspondiente a la fase de desarrollo, que tenía que cubrir inicialmente los años 2002 a 2005, ambos inclusive.

(3) Sin embargo, en el estado actual del Programa Galileo, la fase de desarrollo no se terminará antes de finales del año 2008. Y asimismo prorrogar la existencia de la Empresa Común Galileo más allá del año 2006 resulta inútil y costoso, dado que la Autoridad de Supervisión del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS) europeo, creada por el Reglamento (CE) no 1321/2004 del Consejo (4), de 12 de julio de 2004, estará en condiciones de asumir gradualmente durante el año 2006, y después de llevar a término, todas las actividades actualmente desempeñadas por la Empresa Común Galileo.

(4) No obstante, a fin de que la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo pueda asumir las actividades de la Empresa Común Galileo de manera óptima, es conveniente que las dos estructuras coexistan unos meses y que, durante este período, la Autoridad de Supervisión del GNSS europeo esté estrechamente asociada a las actividades de la Empresa Común Galileo.

(5) Por consiguiente, debe disponerse que la Empresa Común Galileo cese sus actividades el 31 de diciembre de 2006.

(6) Por otra parte, para corregir el texto del Estatuto de la Empresa Común Galileo adoptado por el Reglamento (CE) no 876/2002, que contiene disposiciones erróneas o ambiguas, debe modificarse el citado Estatuto.

(7) Se han seguido los correspondientes procedimientos de modificación de conformidad con el Reglamento (CE) no 876/2002.

(8) El Reglamento (CE) no 876/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1, párrafo...

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