Reglamento (CE) nº 1028/2006 del Consejo, de 19 de junio de 2006, sobre las normas de comercialización de los huevos

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1028/2006 DEL CONSEJO de 19 de junio de 2006 sobre las normas de comercialización de los huevos EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos (1), y en particular su artículo 2, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Las normas de comercialización de los huevos pueden contribuir a la mejora de su calidad y, por consiguiente, facilitar su venta. Por lo tanto, la aplicación de normas de comercialización a los huevos redunda en el interés de productores, comerciantes y consumidores.

(2) La experiencia adquirida con la aplicación del Reglamento (CEE) no 1907/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativo a determinadas normas de comercialización de los huevos (2), ha demostrado la necesidad de realizar nuevas enmiendas y una simplificación. Por lo tanto, el Reglamento (CEE) no 1907/90 debe derogarse y sustituirse por uno nuevo.

(3) En principio, las normas deben aplicarse a todos los huevos de gallina de la especie Gallus gallus comercializados en la Comunidad. Sin embargo, parece aconsejable ofrecer a los Estados miembros la posibilidad de excluir de la aplicación de estas normas los huevos vendidos mediante determinadas formas de venta directa del productor al consumidor final en la medida en que se trate de pequeñas cantidades.

(4) Debe establecerse una clara distinción entre los huevos para el consumo humano directo y los que no lo son, que están destinados a la industria alimentaria o no alimentaria. Por lo tanto, deben distinguirse dos categorías de calidad de huevos, categoría A y categoría B.

(5) Debe ser posible para el consumidor distinguir entre huevos de diferentes categorías de calidad y peso e identificar el método de cría utilizado de conformidad con la Directiva 2002/4/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2002, relativa al registro de establecimientos de gallinas ponedoras, cubiertos por la Directiva 1999/74/CE del Consejo (3). Este requisito debe cumplirse mediante el marcado de los huevos y de los envases.

(6) Para permitir la trazabilidad de los huevos de categoría A comercializados para el consumo humano, éstos deben marcarse con el número de identificación del productor, tal como estipula la Directiva 2002/4/CE. También deben marcarse los huevos de categoría B para evitar prácticas fraudulentas. Sin embargo, los huevos de categoría B también deben poder marcarse con una indicación distinta del código del productor siempre que permita distinguir entre distintas clasificaciones de calidad. Con arreglo al principio de proporcionalidad, los Estados miembros deben poder establecer excepciones en caso de que los huevos de categoría B se comercialicen exclusivamente en su territorio.

(7) Para evitar prácticas fraudulentas, los huevos deben marcarse tan pronto como sea posible después de su puesta.

(8) Los centros de envasado que se aprueban de conformidad con el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (4) deben clasificar los huevos en función de su calidad y peso. Los centros de envasado que trabajan exclusivamente para la industria alimentaria y no alimentaria no deben clasificar los huevos por peso.

ES7.7.2006 Diario Oficial de la Unión Europea L 186/1 (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 679/2006 (DO L 119 de 4.5.2006, p. 1).

(2) DO L 173 de 6.7.1990, p. 5. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1039/2005 (DO L 172 de 5.7.2005, p. 1).

(3) DO L 30 de 31.1.2002, p. 44. Directiva modificada por el Acta de adhesión de 2003.

(4) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55. Versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22. Modificada por última vez por el Reglamento (CE) de la Comisión no 2076/2005 (DO L 338, 22.12.2005, p. 83).

(9) Para garantizar que los centros de envasado disponen del equipamiento adecuado para clasificar los huevos y envasar los huevos de la categoría A, dichos centros también deben ser autorizados por las autoridades competentes y recibir un código de centro de envasado que facilite la trazabilidad de los huevos comercializados.

(10) En interés tanto de los productores como de los consumidores, es indispensable que los huevos importados de terceros países satisfagan las normas comunitarias. Sin embargo, las disposiciones especiales vigentes en determinados terceros países pueden justificar excepciones a esas normas, siempre que se garantice la equivalencia de la normativa.

(11) Los Estados miembros deben designar los servicios de inspección responsables de la supervisión del presente Reglamento. Los...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT