Consejo de Administración de Europol — Reglamento interno

SectionReglamento de procedimiento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

1.2.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 37/19

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN,

Visto el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo (1) (en adelante, el «Reglamento de Europol») y, en concreto, su artículo 11, apartado 1, letra t),

Considerando lo siguiente:

(1) Debe mejorarse la gobernanza de Europol procurando una mayor eficiencia y racionalización de sus procedimientos;

(2) La Comisión y los Estados miembros deben estar representados en el Consejo de Administración de Europol para que puedan supervisar efectivamente su labor;

(3) El Consejo de Administración adoptará su Reglamento interno, incluidas las disposiciones relativas a las tareas y el funcionamiento de su Secretaría

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO:

  1. El Consejo de Administración estará compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Cada representante dispondrá de un voto.

  2. Cada miembro del Consejo de Administración contará con un suplente. El miembro suplente representará al miembro titular en ausencia de este. Tanto el miembro titular como el miembro suplente podrán asistir a las reuniones del Consejo de Administración.

  3. Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Administración serán nombrados teniendo en cuenta sus conocimientos en materia de cooperación policial, así como su capacitación pertinente en materia de gestión, administración y presupuesto.

  4. Se tendrá también en cuenta el principio de una representación de género equilibrada en el Consejo de Administración.

  5. Sin perjuicio del derecho de los Estados miembros y de la Comisión a dar por terminado el mandato de sus miembros titulares y suplentes, su duración será por un período de cuatro años, prorrogable.

  6. Todas las partes representadas en el Consejo de Administración deben esforzarse por limitar la rotación de sus representantes, con el fin de garantizar la continuidad del trabajo del Consejo de Administración.

  7. Los Estados miembros y la Comisión notificarán a la Secretaría del Consejo de Administración el nombramiento y el cese de las obligaciones de sus respectivos miembros titulares y suplentes. La Secretaría mantendrá actualizada la lista de miembros del Consejo de Administración.

  8. El Consejo de Administración elegirá a un presidente y a un vicepresidente de entre el grupo de tres Estados miembros que haya preparado conjuntamente el programa de 18 meses del Consejo. Estos ejercerán sus funciones durante el período de 18 meses correspondiente a dicho programa del Consejo. Durante este período, el Presidente no actuará como representante de su Estado miembro en el Consejo de Administración y no dispondrá de derecho a voto. Si el Presidente o Vicepresidente dejan de ser miembros del Consejo de Administración en algún momento durante su mandato, dicho mandato caducará automáticamente en la misma fecha.

  9. El Presidente será responsable, en concreto, del funcionamiento eficiente del Consejo de Administración en el desempeño de sus obligaciones, establecidas en el Reglamento de Europol.

  10. Cuando el Presidente no pueda ejercer sus funciones, será sustituido por el Vicepresidente.

  11. El Presidente y el Vicepresidente serán elegidos por mayoría de dos tercios de los miembros del Consejo de Administración. La elección del Presidente y del Vicepresidente tendrá lugar, a más tardar, durante la última reunión previa al siguiente programa de 18 meses del Consejo, conforme a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, de este Reglamento.

  12. Las propuestas de candidatura para Presidente y Vicepresidente se presentarán ante la Secretaría, a más tardar, veinte días naturales antes del inicio de la reunión en la que se celebrará la elección. La Secretaría enviará las propuestas de candidatura recibidas a los miembros del Consejo de Administración a más tardar catorce días naturales antes de la reunión del Consejo de Administración en la que se celebrará la elección.

  13. El Presidente convocará las reuniones del Consejo de Administración. El Consejo de Administración será informado de la fecha de las reuniones ordinarias a más tardar en la reunión previa.

  14. El Consejo de Administración se reunirá al menos dos veces al año en sesión ordinaria. Además, se reunirá a iniciativa del Presidente, o a petición de la Comisión o de, como mínimo, un tercio de sus miembros. En estos casos, el Presidente convocará...

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