Reglamento (UE) nº 1028/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago único y apoyo a los viticultores
Enforcement date: | November 21, 2012 |
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
14.11.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 316/41
ES
REGLAMENTO (UE) N o 1028/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2012
que modifica el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que atañe al régimen de pago
único y apoyo a los viticultores
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, párrafo primero, y su artículo 43, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo
( 1 ),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones
( 2 ),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario
( 3 ),
Considerando lo siguiente:
(1) De acuerdo con el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)
( 4
), los Estados miembros tienen la posibilidad de conceder a los viticultores ayudas disociadas en virtud del régimen de pago único. Varios Estados miembros han recurrido a dicha medida de ayuda concreta.
(2) Sin embargo, el hecho de que los Estados miembros puedan modificar las transferencias al régimen de pago único desde los programas de apoyo una vez al año y que los programas de apoyo tengan una duración de cinco años aunque los derechos de pago que originan los pagos directos se concedan por un periodo de tiempo indeterminado ha terminado ocasionando cargas administrativas y presupuestarias.
(3) Para simplificar la gestión de esta medida de ayuda concreta y garantizar su coherencia con los objetivos de las normas para los regímenes de pago único a los agricultores, procede convertirla en la posibilidad de que los Estados miembros disminuyan definitivamente los fondos asignados a los programas de apoyo en el sector del vino, elevando así los umbrales nacionales para los pagos directos.
(4) Procede permitir que los Estados miembros sigan aplicando la ayuda que contempla el artículo 103 sexdecies del Reglamento (CE) n o 1234/2007 para 2014.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1234/2007 en consecuencia.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (CE) n o 1234/2007 se modifica como sigue:
1) En...
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