Reglamento (UE) nº 1243/2012 del Consejo, de 19 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1342/2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 352/10 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

REGLAMENTO (UE) N o 1243/2012 DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1342/2008 por el que se establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao y las pesquerías que las explotan

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1342/2008 del Consejo

( 1

) establece un plan a largo plazo para las poblaciones de bacalao del Kattegat, del Mar del Norte, Skagerrak y Mancha oriental, del oeste de Escocia, y del Mar de Irlanda, así como para las pesquerías que las explotan (en lo sucesivo, «Plan del bacalao»). El objetivo del Plan del bacalao es garantizar la explotación sostenible de esas poblaciones de bacalao sobre la base del rendimiento máximo sostenible. Este objetivo debe alcanzarse manteniendo al mismo tiempo un nivel específico de mortalidad por pesca del bacalao en grupos de edad apropiados.

(2) A efectos de alcanzar el objetivo del Plan del bacalao, sus artículos 7, 8, 9 y 12 contienen normas específicas que determinan una metodología detallada para la fijación anual del total admisible de capturas (TAC), por una parte, y de las limitaciones del esfuerzo pesquero, por otra.

(3) La evaluación científica de los resultados del Plan del bacalao realizada por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), ha puesto de manifiesto que la concepción y el funcionamiento del Plan del bacalao plantean cierto número de problemas. Sin poner en tela de juicio los objetivos de dicho Plan, el CCTEP concluyó que es improbable que tales objetivos se alcancen dentro de un marco temporal que sea compatible con las conclusiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible que se celebró en Johannesburgo en 2002, a no ser que se corrijan aquellos defectos de concepción del Plan del bacalao que se refieren, entre otras cosas, a la aplicación de sus artículos 9 y 12.

(4) El artículo 9 contiene normas detalladas para la fijación del TAC en condiciones de escasez de datos en las que no pueden aplicarse las normas para la fijación de TAC establecidas en los artículos 7 y 8 debido a la ausencia de información suficientemente precisa y representativa. Aunque se pretendía recurrir a la aplicación de las reducciones automáticas del TAC...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT