Reglamento de Ejecución (UE) nº 1251/2012 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 352/42 Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1251/2012 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1183/2005 del Consejo, de 18 de julio de 2005, por el que se imponen medidas restrictivas específicas dirigidas contra personas que incurren en violación del embargo de armas en relación con la República Democrática del Congo

( 1

) y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1183/2005 se enumeran las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos contemplado en dicho Reglamento.

(2) Los días 12 y 30 de noviembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas añadió tres personas a la lista de individuos y entidades a los que debe aplicarse el bloqueo de activos.

(3) La dirección a efectos de notificaciones a la Comisión Europea citada en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1183/2005 debe ser actualizada.

(4) Por tanto, los anexos I y II del Reglamento (CE) n o 1183/2005 deben modificarse en consecuencia.

(5) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 1183/2005 queda modificado como sigue:

1) El anexo I queda modificado con arreglo al anexo I del presente Reglamento.

2) El anexo II queda modificado con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente,

Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

( 1 ) DO L 193 de 23.7.2005, p. 1.

ES

21.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 352/43

ANEXO I

El anexo I del Reglamento...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT