Reglamento (UE) nº 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

14.12.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 344/1

ES

I

(Actos legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 1168/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 12 de diciembre de 2012

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión de la propuesta de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Actuando de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 1

),

Considerando lo siguiente:

(1) En el asunto C-249/10 P

( 2

), el Tribunal de Justicia dictaminó que el método de muestreo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo

( 3 ) no puede aplicarse a efectos de la determinación de las solicitudes de trato de economía de mercado que debe efectuarse de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento.

(2) Conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia, la Comisión debería examinar todas las solicitudes de trato de economía de mercado presentadas por los productores exportadores cooperantes que no forman parte de la muestra, independientemente de si el número de productores que cooperaron es elevado. Sin embargo, una práctica de este tipo impondría una carga administrativa desproporcionada a las autoridades de investigación de la Unión. Por lo tanto, es conveniente modificar el Reglamento (CE) n o 1225/2009.

(3) Por otra parte, el uso del método de muestreo establecido en el artículo 17 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 a efectos de la determinación de las solicitudes de trato de economía de mercado que debe efectuarse de conformidad con el artículo 2, apartado 7, letra c), de dicho Reglamento es conforme con las normas de la Organización Mundial del Comercio. Por ejemplo, el grupo especial del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio en el litigio DS405 «Unión - medidas antidumping sobre determinado calzado procedente de China

( 4 )» (informe aprobado el 22 de febrero de 2012) constató que China no consideraba que la Unión Europea hubiese actuado de manera incompatible con los artículos 2.4 y 6.10.2 del Acuerdo antidumping, con el apartado...

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