Directiva 2011/88/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible

Enforcement date:December 13, 2011
SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

23.11.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 305/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2011/88/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2011

por la que se modifica la Directiva 97/68/CE en lo que se refiere a las disposiciones relativas a los motores comercializados con arreglo al sistema flexible

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 114,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera

( 3 ) se refiere a las emisiones de gases de escape y a los límites de emisión para los contaminantes atmosféricos de motores instalados en máquinas móviles no de carretera y contribuye a la protección de la salud humana y del medio ambiente. La Directiva 97/68/CE dispuso que los límites de emisiones aplicables a la homologación de la mayoría de los motores de encendido por compresión con arreglo a la fase III A debían sustituirse por los límites más estrictos establecidos en la fase III B. Esos límites se aplican a partir del 1 de enero de 2010 por lo que se refiere a la homologación de tipo de dichos motores y, a partir del 1 de enero de 2011, por lo que se refiere a su comercialización.

(2) La Comisión está preparando actualmente la revisión de la Directiva 97/68/CE con arreglo a los requisitos del artículo 2 de la Directiva 2004/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se modifica la Directiva 97/68/CE

( 4 ). Para asegurar que la Directiva revisada incorpora los requisitos de la Unión en materia de calidad del aire, y a la luz de la experiencia, los conocimientos científicos y las tecnologías disponibles, la Comisión debe, en la próxima revisión de la Directiva 97/68/CE y a reserva de evaluación de impacto, valorar la posibilidad de:

- establecer una nueva fase de emisión, la fase V, que debe basarse, siempre que sea factible técnicamente, en los requisitos de las normas Euro VI para los vehículos pesados,

- introducir nuevos requisitos para la reducción del material particulado, concretamente un límite del número de partículas (NP) para todas las categorías de motores de encendido por compresión, siempre que sea factible técnicamente, de manera que se garantice una reducción efectiva de las partículas ultrafinas,

- adoptar un enfoque global para fomentar la reducción de emisiones y la instalación de dispositivos de control en los sistemas de postratamiento en la flota actual de maquinaria móvil no de carretera sobre la base de los debates en curso actualmente bajo los auspicios de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre los requisitos armonizados para la instalación de dispositivos de control de las emisiones; este enfoque respaldará los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la calidad del aire y fomentar la protección de los trabajadores,

- establecer un método para que las máquinas móviles y los vehículos no de carretera sean objeto de pruebas periódicas a fin de comprobar, en especial, si sus resultados en materia de emisiones respetan los valores indicados al proceder a la autorización,

( 1 ) DO C 48 de 15.2.2011, p. 134.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 25 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 8 de noviembre de 2011.

( 3 ) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1.

( 4 ) DO L 146 de 30.4.2004, p. 1.

L 305/2 Diario Oficial de la Unión Europea 23.11.2011

ES

- autorizar, bajo determinadas condiciones, la sustitución de motores que no satisfacen las exigencias de la fase III A para automotores y locomotoras,

- armonizar las normas de emisión específicas para el ferrocarril con las normas pertinentes a escala internacional con objeto de asegurar la disponibilidad de motores accesibles que cumplan los valores...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT