Recomendación del Consejo, de 10 de julio de 2012, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de los Países Bajos para 2012-2015

SectionResoluciones, recomendaciones y dictámenes

ES Diario Oficial de la Unión Europea 24.7.2012

RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 10 de julio de 2012

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2012 de los Países Bajos y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el programa de estabilidad de los Países Bajos para 2012-2015

(2012/C 219/26)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, aparVisto el Reglamento (CE) n o 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas

1

), y, en particular, su artículo 5, apartado 2,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento -Estrategia Europa 2020-, que se basa en una mayor coordinación de las políticas económicas y se centra en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de la economía europea.

El 13 de julio de 2010, el Consejo aprobó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (para el período 2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros ( 2 ), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se ha invitado a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

El 12 de julio de 2011, el Consejo aprobó una recomendación ( 3

) relativa al Programa Nacional de Reforma de los Países Bajos para 2011 y emitió su dictamen sobre el Programa de Estabilidad actualizado de los Países Bajos para 2011-2014.

(4) El 23 de noviembre de 2011, la Comisión adoptó el segundo Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así el segundo Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020. El 14 de febrero de 2012, la Comisión adoptó, sobre la base del Reglamento (UE) n o 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos ( 4

), el informe sobre el mecanismo de alerta, en el que no se señalaba a los Países Bajos como uno de los Estados miembros que sería objeto de un examen exhaustivo.

(5) El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó unas conclusiones en las que instaba al Comité de Protección Social, en cooperación con el Comité de Empleo y otros Comités, a que presentase sus puntos de vista sobre las medidas recomendadas en el ciclo estratégico Europa 2020. Dichos puntos de vista forman parte del dictamen del Comité de Empleo.

(6) El Parlamento Europeo ha sido debidamente asociado al Semestre Europeo, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1466/97, y, el 15 de febrero de 2012, adoptó sendas resoluciones sobre empleo y aspectos sociales en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012 y sobre la contribución al Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento 2012.

(7) El 2 de marzo de 2012, el Consejo Europeo...

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