Decisión del Consejo, de 18 de marzo de 2013, por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

20.3.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 77/1

ES

II

(Actos no legislativos)

ACUERDOS INTERNACIONALES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 18 de marzo de 2013

por la que se establece la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo internacional de cereales en relación con la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995

(2013/138/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995, aprobado por medio de la Decisión 96/88/CE del Consejo

( 1 ), se ha venido prorrogando periódicamente por períodos de dos años. Este Convenio se prorrogó por última vez mediante una decisión del Consejo internacional de cereales de junio de 2011, y permanece en vigor hasta el 30 de junio de 2013. Prorrogarlo nuevamente redunda en interés de la Unión. Por consiguiente, debe autorizarse a la Comisión, que representa a la Unión en el Consejo internacional de cereales, a votar a favor de una nueva prórroga.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo internacional de cereales consistirá en votar a favor de la prórroga del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 por un nuevo período máximo de dos años.

Se autoriza a la Comisión a...

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