Reglamento de Ejecución (UE) nº 865/2012 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2012, que modifica el Reglamento (CE) nº 867/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 256/18 Diario Oficial de la Unión Europea 22.9.2012

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 865/2012 DE LA COMISIÓN

de 21 de septiembre de 2012

que modifica el Reglamento (CE) n o 867/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las organizaciones profesionales del sector oleícola, sus programas de actividades y su financiación

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM)

( 1 ), y, en particular, su artículo 103, apartado 2, párrafo tercero, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 867/2008 de la Comisión

( 2

) las organizaciones profesionales del sector oleícola pueden recibir, mediante la constitución de una garantía, un anticipo máximo del 90 % de los gastos anuales subvencionables. A tal fin, el Estado miembro abona un primer tramo antes de acabar el mes siguiente al del inicio de ejecución de cada año del programa de actividades.

(2) Esta disposición, que tiene por objeto permitir la rápida puesta en marcha de los trabajos, no ha tenido, sin embargo, el efecto deseado en Grecia, como consecuencia de la crisis económica. A raíz de dicha crisis, algunas organizaciones profesionales, que no han podido constituir la garantía prevista en el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 867/2008, no han podido recibir el anticipo contemplado en el apartado 2 de dicho artículo y, por ello, no han iniciado la ejecución de sus programas del período 2012-2015.

(3) En estas condiciones, procede permitir que dicho Estado miembro pague con carácter excepcional el primer tramo del anticipo previsto en el artículo 11, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 867/2008 hasta el 30 de septiembre de 2012. Esto permitirá a los beneficiarios reutilizar las garantías constituidas para los programas de actividades anteriores y liberadas entretanto, siempre que se satisfagan todas las condiciones pertinentes.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 867/2008 en consecuencia.

(5) Para garantizar la eficacia de esta medida, procede que el presente Reglamento entre...

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