Decisión del Consejo, de 11 de junio de 2007, que modifica la Decisión 2004/585/CE, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 11 de junio de 2007 que modifica la Decisión 2004/585/CE, por la que se crean consejos consultivos regionales en virtud de la política pesquera común (2007/409/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, sus artículos 31 y 32, dispone nuevas formas de participación de las partes interesadas en la política pesquera común mediante la creación de consejos consultivos regionales.

(2) La Decisión 2004/585/CE (2) define un marco común que deben acatar cada uno de los consejos consultivos regionales.

(3) El artículo 9 de la Decisión 2004/585/CE dispone que puede concederse ayuda financiera comunitaria a los consejos consultivos regionales para asegurar su funcionamiento efectivo y para cubrir sus costes de interpretación y traducción.

(4) Los consejos consultivos regionales ofrecen consejo sobre la política pesquera común a la Comisión y a los Estados miembros y garantizan la implicación efectiva de las partes interesadas, que constituye uno de los pilares esenciales de la política pesquera común reformada y un requisito previo de buena gobernanza.

(5) Por lo tanto, los consejos consultivos regionales deben considerarse organismos que persiguen un objetivo de interés general europeo en el sentido del artículo 162, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3).

(6) Debe garantizarse la estabilidad financiera de los consejos consultivos regionales mediante la concesión de una financiación suficiente y permanente para que sigan desempeñando eficazmente su papel consultivo en la política pesquera común.

(7) Para simplificar la gestión de la financiación comunitaria recibida por los consejos consultivos regionales, resulta necesario utilizar un único...

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