Reglamento (CE) nº 1345/2008 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) Nº 1345/2008 DE LA COMISIÓN

de 23 de diciembre de 2008

que modifica el Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo por el que se establecen normas comunes de comercialización para las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de productos tipo sardina

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) nº 104/2000 contempla la posibilidad de establecer normas comunes de comercialización para los productos de la pesca en la Comunidad, en particular con el fin de facilitar el comercio sobre la base de una competencia leal. Dichas normas pueden hacer referencia, entre otros aspectos, al etiquetado.

(2) El Reglamento (CEE) nº 2136/89 del Consejo (2) establece las normas comunes de comercialización de las conservas de sardinas y las denominaciones comerciales de las conservas de sardinas y de los productos análogos a las sardinas en la Comunidad.

(3) La creciente variedad de la oferta de productos en conserva, comercializados y presentados en la Comunidad del mismo modo que las conservas de sardinas, requiere que se facilite a los consumidores información suficiente sobre las principales características de esos productos. Por consiguiente, procede modificar las normas actuales sobre las denominaciones comerciales de los productos en conserva comercializados y presentados en la Comunidad del mismo modo que las conservas de sardinas.

(4) Para ello, es preciso tener en cuenta tanto la norma Codex STAN94 del Codex Alimentarius, revisada en 2007, como las condiciones particulares del mercado comunitario.

(5) En aras de la transparencia del mercado, la competencia leal y la variedad de opciones de consumo, es necesario añadir la especie Strangomera bentincki a las especies autorizadas para la elaboración de conservas de productos análogos a las sardinas.

(6) Para mejorar la identificación de cada producto análogo a las sardinas, es preciso utilizar el nombre científico de la especie y la zona geográfica donde haya sido capturada como términos calificativos.

(7) Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de...

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