Decisión del Consejo de 28 de mayo de 2009 por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, con sus correspondientes enmiendas

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

26.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/1

II

(Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria)

DECISIONES

CONSEJO

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 28 de mayo de 2009

por la que se publica en forma consolidada el texto del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR (Convenio TIR) de 14 de noviembre de 1975, con sus correspondientes enmiendas

(2009/477/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con el artículo 300, apartado 3, primera frase,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) El Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los Cuadernos TIR (en lo sucesivo, «Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975

(1)

, fue aprobado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) nº 2112/78 del Consejo

, y entró en vigor en la Comunidad el 20 de junio de 1983

(2)

(3)

.

(2) El régimen TIR permite transportar mercancías al amparo de un régimen de tránsito internacional con una intervención mínima de las administraciones de aduanas, y brinda, a través de la cadena de garantía internacional, un acceso relativamente fácil a las garantías exigidas.

(3) Desde 1975, el Convenio TIR ha sido objeto de diversas enmiendas en diferentes fases, de conformidad con el procedimiento establecido en sus artículos 59 y 60. Las enmiendas realizadas en distintas fases han tenido por objeto dotar al procedimiento TIR de mayor seguridad y adaptarlo a un entorno aduanero y de transportes en constante evolución.

(4) Las enmiendas introducidas en la primera fase entraron en vigor en febrero de 1999 y se introdujeron como Anexo 9 del Convenio. Dicho anexo establece las condiciones y requisitos mínimos de acceso al procedimiento TIR. Restringe el acceso al procedimiento TIR a los operadores de transporte autorizados y a las asociaciones garantes nacionales acreditadas. Así, las autoridades nacionales cuentan con un instrumentwo que permite un control y un seguimiento plenos de los usuarios del régimen TIR.

(5) Además, se crea el Consejo ejecutivo TIR. Este órgano, que incluye a expertos TIR, es el encargado de supervisar la aplicación del Convenio y, en su caso, de facilitar la resolución de controversias entre Partes Contratantes, asociaciones, compañías de seguros y organizaciones internacionales que participen en el régimen TIR.

(6) Las enmiendas realizadas en la segunda fase entraron en vigor el mayo de 2002 y mejoraron el procedimiento TIR procediendo a una definición más clara de las funciones y responsabilidades de la organización internacional encargada del funcionamiento y la organización del régimen TIR. Se definió la relación entre esta organización, sus asociaciones miembro y el Comité Administrativo del Convenio TIR.

(7) Por otro lado, las enmiendas efectuadas en la segunda fase introdujeron asimismo nuevas disposiciones relativas a la construcción de determinados tipos de vehículos de transporte por carretera. Estas enmiendas, que habían sido solicitadas por el sector del transporte, otorgan la posibilidad de utilizar vehículos o contenedores con toldos corredizos para el transporte TIR.

(1) DO L 252 de 14.9.1978, p. 2.

(2) DO L 252 de 14.9.1978, p. 1.

(3) DO L 31 de 2.2.1983, p. 13.

L 165/2 ES Diario Oficial de la Unión Europea 26.6.2009

(8) A fin de realizar un control más eficaz del régimen TIR, preservando al mismo tiempo el funcionamiento del régimen TIR, se han introducido disposiciones relativas a un sistema electrónico (el sistema SafeTIR) que informa a la organización internacional encargada de la organización y el funcionamiento de la cadena de garantía sobre los cuadernos TIR presentados en las Aduanas de destino. El sistema SafeTIR se incorporó al Convenio TIR como anexo 10 y entró en vigor en agosto de 2006.

(9) Además, se introdujeron otras enmiendas al Convenio TIR en todos aquellos casos en que se consideró necesario. La redacción del cuaderno TIR ha sufrido adaptaciones a fin de simplificar su utilización y cubrir plenamente todos los datos exigidos para el transporte TIR. En determinadas condiciones, las listas de carga pueden utilizarse asimismo como anexos del cuaderno TIR incluso en los casos en que el manifiesto cuente con espacio suficiente para introducir información sobre todas las mercancías transportadas. Se estableció asimismo un procedimiento para aquellos casos en que el transporte TIR no pueda realizarse por carretera o cuando esa parte no esté cubierta por el régimen TIR.

(10) En aras de la transparencia, dichas enmiendas del Convenio, que son vinculantes para las instituciones de la Comunidad y para los Estados miembros, deben publicarse en el Diario Oficial a título informativo, y debe establecerse la publicación de futuras enmiendas.

(11) Habida cuenta de los numerosos cambios realizados, todas las enmiendas adoptadas en virtud del procedimiento contemplado en los artículos 59 y 60 del Convenio hasta finales de 2008 se publicarán, en aras de la claridad, en forma consolidada y se incluirán en un anexo de la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se publica, a título informativo, en el anexo de la presente Decisión el texto consolidado del Convenio Aduanero relativo al Transporte Internacional de Mercancías al amparo de los Cuadernos TIR («Convenio TIR»), de 14 de noviembre de 1975, con las enmiendas introducidas en el mismo desde dicha fecha hasta el término de 2008.

Las futuras enmiendas al Convenio serán publicadas por la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea con indicación de su fecha de entrada en vigor.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, 28 de mayo de 2009.

Por el Consejo El Presidente

V. TOSOVSKÝ

26.6.2009 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 165/3

ANEXO

CONVENIO RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS AL AMPARO

DE LOS CUADERNOS «TIR» (CONVENIO TIR DE 1975)

NOTA: Únicamente es auténtico el texto del Convenio TIR y de sus Anexos depositado ante el Secretario General de las Naciones Unidas en su condición de depositario del Convenio TIR. El objetivo de la presente publicación es puramente informativo.

LAS PARTES CONTRATANTES,

DESEOSAS de facilitar los transportes internacionales de mercancías en vehículos de transporte por carretera,

CONSIDERANDO que la mejora de las condiciones de transporte constituye uno de los factores esenciales para el desarrollo de la cooperación entre ellas,

DECLARÁNDOSE favorables a una simplificación y una armonización de las formalidades administrativas en la esfera de los transportes internacionales, especialmente en las fronteras,

HAN CONVENIDO en lo siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES
  1. Definiciones

    Artículo 1

    A efectos del presente Convenio se entenderá por:

  2. «transporte TIR»: el transporte de mercancías desde una Aduana de partida hasta una Aduana de destino, con arreglo al procedimiento llamado «procedimiento TIR», que se establece en el presente Convenio;

  3. «operación TIR»: la sección de un transporte TIR que se realiza en una Parte Contratante desde una Aduana de partida o de entrada (de tránsito) hasta una Aduana de destino o de salida (de tránsito);

  4. «comienzo de una operación TIR»: que el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor han sido presentados a efectos de control en la Aduana de partida o de entrada (de tránsito) junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma y que el cuaderno TIR ha sido aceptado por la Aduana;

  5. «terminación de una operación TIR»: que el vehículo de transporte por carretera, el conjunto de vehículos o el contenedor han sido presentados a efectos de control en la Aduana de destino o de salida (de tránsito) junto con la carga y el cuaderno TIR relativo a la misma;

  6. «descargo de una operación TIR»: el reconocimiento por parte de las Autoridades aduaneras de que la operación TIR ha terminado correctamente en una Parte Contratante. Lo determinarán las Autoridades aduaneras sobre la base de una comparación de los datos o la información disponible en la Aduana de destino o de salida (de tránsito) y la disponible en la Aduana de partida o de entrada (de tránsito);

  7. «derechos e impuestos de importación o exportación»: los derechos de Aduanas y todos los demás derechos, impuestos, tasas y otros gravámenes que se perciben por la importación o la exportación de mercancías o en relación con dicha importación o exportación, con excepción de las tasas y otros gravámenes cuya cuantía se limite al costo aproximado de los servicios prestados;

  8. «vehículo de transporte por carretera»: no sólo todo vehículo de motor destinado a dicho transporte, sino también todo remolque o semirremolque construido para su enganche a ese tipo de vehículos;

  9. «conjunto de vehículos»: los vehículos acoplados que participan en la circulación por carretera como una unidad;

  10. «contenedor»: un elemento del equipo de transporte (cajón portátil, tanque movible u otro elemento análogo):

  11. que constituya un compartimento, total o parcialmente cerrado, destinado a contener mercancías;

    ii) de carácter permanente y, por tanto, suficientemente resistente para permitir su empleo repetido;

    iii) especialmente ideado para facilitar el transporte de mercancías por uno o varios modos de transporte, sin manipulación intermedia de la carga;

    iv) construido de manera que se pueda manipular fácilmente, en especial con ocasión de su transbordo de un modo de transporte a otro;

  12. ideado de tal suerte que resulte fácil llenarlo y vaciarlo;

    vi) de un volumen interior de un...

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