Decisión de Ejecución de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC)

Enforcement date:June 28, 2014
SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

25.6.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/49

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) La República Checa, la República Italiana, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia y la República de Eslovenia han solicitado a la Comisión la creación del Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas («CERIC-ERIC»).

(2) La República Italiana ha sido elegida por la República Checa, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia y la República de Eslovenia como Estado miembro de acogida de CERIC-ERIC.

(3) Cada miembro de CERIC-ERIC debe contribuir en especie gestionando, poniendo a disposición y mejorando de manera continua un centro asociado con un valor de inversión total superior a 100 millones EUR y unos costes de funcionamiento anuales totales superiores a 10 millones EUR.

(4) La República Italiana ha aportado en calidad de Estado miembro de acogida 5,5 millones EUR para la constitución y el fortalecimiento de las actividades integradas de CERIC-ERIC y está estudiando otras aportaciones para mejorar y fortalecer la integración y el funcionamiento de CERIC-ERIC, entre ellas actividades de formación, transferencia de tecnología y comunicación.

(5) Mediante la integración de las capacidades nacionales multidisciplinarias en materia de análisis, de síntesis y de preparación de muestras de los Estados miembros en una infraestructura de investigación distribuida única, CERIC-ERIC debe contribuir al desarrollo del Espacio Europeo de Investigación.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 20 del Reglamento (CE) no 723/2009.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Queda constituido el Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (CERIC-ERIC).

  2. Se incluyen en el anexo los estatutos de CERIC-ERIC. Esos estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web de CERIC-ERIC y en su domicilio social.

  3. En los artículos 1, 5, 8, 9, 18, 19, 21, 24, 26 y 27 se establecen los elementos esenciales de los estatutos de CERIC-ERIC, cuya modificación queda supeditada a la aprobación de la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 723/2009.

La presente Decisión entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.

(1) DO L 206 de 8.8.2009, p. 1.

Artículo 1

Constitución, razón social y domicilio social Artículo 2 Entidad representante Artículo 3 Adhesión de nuevos miembros Artículo 4 Observadores Artículo 5 Objetivos, tareas y actividades Artículo 6 Recursos Artículo 7 Ejercicio presupuestario, cuentas anuales y principios presupuestarios Artículo 8 Política de acceso de los usuarios Artículo 9 Responsabilidad.

Artículo 10

Órganos de CERIC-ERIC Artículo 11 Asamblea General Artículo 12 Competencias y mayorías de voto de la Asamblea General Artículo 13 Director Ejecutivo Artículo 14 Consejo de Directores de Centros Asociados Artículo 15 Comité Consultivo Internacional Científico y Técnico Artículo 16 Comité Independiente de Expertos en Auditoría Artículo 17 Auditoría y evaluación de impacto Artículo 18 Política de recursos humanos Artículo 19 Propiedad intelectual, confidencialidad y política de datos Artículo 20 Transferencia tecnológica y relaciones con la industria Artículo 21 Políticas de contratación pública Artículo 22 Comunicación y difusión.

Artículo 23

Lengua de trabajo Artículo 24 Duración y retirada Artículo 25 Incumplimiento de obligaciones Artículo 26 Condiciones para la disolución Artículo 27 Disolución y liquidación de activos Artículo 28 Modificación de los estatutos Artículo 29 Versión consolidada de los estatutos.

Los gobiernos de la República Checa, la República Italiana, la República de Austria, Rumanía, la República de Serbia y la República de Eslovenia, denominados en lo sucesivo «los miembros»,

CONSIDERANDO los intereses de cada Estado miembro en los ámbitos de investigación relevantes para el uso de luz sincrotrón y de otras sondas microscópicas para técnicas analíticas y de modificación, en particular para la preparación y caracterización de materiales, las investigaciones estructurales y los estudios de imagen en los campos de las ciencias de la vida, la nanociencia y nanotecnología, el patrimonio cultural, el medio ambiente y la ciencia de materiales en general, así como los centros dotados de capacidades de preparación de muestras;

CONSIDERANDO que tales actividades y técnicas de investigación constituyen una sólida base potencial para el desarrollo científico y tecnológico de los miembros participantes, y que un enfoque internacional de alcance europeo constituiría un activo específico para acelerar el crecimiento, ayudar a fomentar la competitividad de la zona centroeuropea y su contribución al Espacio Europeo de Investigación, y mejorar asimismo la calidad y las capacidades en la educación, en la tecnología y en la atracción de otros beneficios socioeconómicos;

RECONOCIENDO las colaboraciones ya existentes entre varias de las instituciones de investigación que operan en los miembros y los resultados muy positivos alcanzados;

TENIENDO EN CUENTA la disponibilidad de instrumental y centros de máximo nivel en los ámbitos de investigación citados, en los miembros mencionados y en otros países de la zona centroeuropea;

CONSIDERANDO que redundaría en interés de cada uno de esos países y de la construcción del Espacio Europeo de Investigación e Innovación el aumento y refuerzo de la calidad y la integración de sus capacidades en una infraestructura europea de investigación distribuida común, que supere la fragmentación y aproveche plenamente las capacidades de los miembros para difundirlas a usuarios de todo el mundo y atraerlos, así como para conectar con otras capacidades y recursos de ámbito internacional;

RECONOCIENDO que la oferta de un conjunto más amplio e integrado de servicios, a través del ulterior desarrollo y puesta en común de las capacidades complementarias de los centros mencionados y de su apertura a las comunidades científicas internacionales mediante un acceso sometido a revisión por homólogos, reforzará su importancia regional y europea debido a su beneficioso impacto competitivo, derivado de una evaluación, un análisis comparativo y una gestión de alto nivel, sobre el desarrollo socioeconómico y educativo de toda la región y a la prevención de la fuga de cerebros y la contribución a posibles cambios industriales;

CONSIDERANDO el Reglamento (CE) no 723/2009 del Consejo, que establece un marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC), en lo sucesivo «el Reglamento»;

RECONOCIENDO que el Reglamento representa un marco jurídico adecuado para una iniciativa cooperativa reforzada;

CONSIDERANDO que, sobre la base del Memorando de Entendimiento «Para la creación de un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC) para infraestructuras de investigación analítica — Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central (CERIC-ERIC)» firmado el 26 de junio de 2011 con ocasión de la reunión del Grupo de Salzburgo de ministros de Investigación, los miembros interesados acordaron la creación de un Grupo de trabajo encargado de la realización de todas las actividades preparatorias necesarias para la creación de un ERIC;

HABIENDO EXAMINADO el informe elaborado por el mencionado Grupo de trabajo que, entre otras cosas, confirma que el Reglamento representa el marco jurídico más adecuado para su iniciativa de cooperación;

CONSIDERANDO el apoyo prestado al concepto de CERIC-ERIC por el «Grupo de Salzburgo» de ministros de Investigación de Europa Central durante la reunión celebrada en Bregenz el 26 de junio de 2011 y la declaración por la que los miembros se comprometieron a proponer la puesta en marcha de CERIC-ERIC firmada en Viena el 31 de agosto de 2012;

CONSIDERANDO el apoyo prestado al concepto de CERIC-ERIC por la «Declaración de Trieste» adoptada en la Reunión Ministerial de la Iniciativa Centroeuropea (CEI, por sus siglas en inglés) sobre ciencia y tecnología en 2011 y reiterado en la reunión de 19 de septiembre de 2012;

CONSIDERANDO la solicitud de los miembros a la Comisión Europea de crear CERIC-ERIC con la forma jurídica de Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC).

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. Queda constituida una infraestructura de investigación europea distribuida denominada «Consorcio de Infraestructuras de Investigación de Europa Central», en lo sucesivo «CERIC-ERIC».

  2. CERIC-ERIC tendrá su domicilio social en Trieste, Italia. La Asamblea General evaluará, cada cinco años, si el domicilio social permanece en el mismo país o se traslada al territorio de otro miembro. El miembro en el que se encuentre el domicilio social garantizará, a través de una entidad representante, tal como se establece en el artículo 2, la disponibilidad de recursos para el desarrollo de las actividades operativas principales comunes de CERIC-ERIC, incluida la financiación necesaria para tal fin, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.

  3. Cada miembro podrá designar, de conformidad con el apartado 3, una «entidad representante», que será una entidad de titularidad pública, incluidas las entidades regionales o privadas con una finalidad de servicio público, para la gestión de los derechos y obligaciones...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT