Reglamento (CE) nº 1142/2009 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación nº 17 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 312/8 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2009

ES

REGLAMENTO (CE) N o 1142/2009 DE LA COMISIÓN

de 26 de noviembre de 2009

que modifica el Reglamento (CE) n o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas

Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a la Interpretación n

o 17 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad

( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) n o 1126/2008 de la Comisión

( 2 ) se adoptaron determinadas normas internacionales e interpretaciones existentes a 15 de octubre de 2008.

(2) El 27 de noviembre de 2008, el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) publicó la Interpretación n o 17 «Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo» (denominada en lo sucesivo «la CINIIF 17»). La CINIIF 17 es una interpretación que aclara y orienta sobre el tratamiento contable de las distribuciones de activos que no son efectivo a los propietarios de una entidad.

(3) La consulta con el Grupo de Expertos Técnicos (TEG) del Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) confirma que la CINIIF 17 cumple los criterios técnicos para su adopción, establecidos en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1606/2002. De conformidad con la Decisión 2006/505/CE de la Comisión, de 14 de julio de 2006, por la que se crea un grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables que orientará a la Comisión sobre la objetividad y neutralidad de los dictámenes del Grupo consultivo europeo en materia de información financiera (EFRAG)

( 3 ), dicho grupo de estudio del asesoramiento sobre normas contables ha examinado el dictamen del EFRAG referente a la incorporación y ha asesorado a la Comisión acerca de su carácter equilibrado y objetivo.

(4) La adopción de la CINIIF 17 implica, por vía de consecuencia, modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 5 y de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 para garantizar la coherencia entre las normas de contabilidad afectadas.

(5) Procede modificar el Reglamento (CE) n o 1126/2008 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Reglamentación Contable.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1126/2008 queda modificado como sigue:

1) Se inserta la Interpretación n o 17 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) «Distribuciones a los propietarios de activos distintos al efectivo» según lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

2) La Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 5 queda modificada con arreglo a lo previsto en el anexo del presente Reglamento.

3) La Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 10 queda modificada según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Todas las empresas aplicarán la CINIIF 17 y las modificaciones de la NIIF 5 y la NIC 10, tal como figuran en el anexo del presente Reglamento, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de octubre de 2009.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2009.

Por la Comisión Charlie McCREEVY

Miembro de la Comisión

( 1 ) DO L 243 de 11.9.2002, p. 1.

( 2 ) DO L 320 de 29.11.2008, p. 1.

( 3 ) DO L 199 de 21.7.2006, p. 33.

ES

27.11.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 312/9

ANEXO

NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

CINIIF 17 Interpretación n o 17 del...

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