Reglamento (CE) nº 583/2007 de la Comisión, de 29 de mayo de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1839/95 en lo que respecta a la contabilización de las importaciones de maíz y de sorgo y a las notificaciones que deberán efectuar los Estados miembros afectados

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 583/2007 DE LA COMISIÓN de 29 de mayo de 2007 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1839/95 en lo que respecta a la contabilización de las importaciones de maíz y de sorgo y a las notificaciones que deberán efectuar los Estados miembros afectados LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1784/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de los acuerdos celebrados en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, la Comunidad se comprometió, a partir de la campaña de comercialización 1995/96, a abrir contingentes con arancel reducido, con vistas a la importación, por un lado, de 2 millones de toneladas de maíz y de 300 000 toneladas de sorgo a España y, por otro, de 500 000 toneladas de maíz a Portugal. Las disposiciones de aplicación de los contingentes con arancel reducido fueron establecidas mediante el Reglamento (CE) no 1839/95 de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (2).

(2) En aras de la correcta utilización de los contingentes, la Comisión contabiliza las cantidades de maíz y sorgo importadas a España y Portugal sobre una base anual, teniendo en cuenta todas las importaciones efectivamente realizadas, incluidas las de determinados productos de sustitución de cereales, que se deducen proporcionalmente de las cantidades totales a importar a España.

(3) En lo que respecta a las importaciones de maíz, el período de importación de Portugal coincide actualmente con la campaña de comercialización, en tanto que el de España se corresponde con el año natural. En aras de una buena gestión de los contingentes con arancel reducido, resulta oportuno establecer períodos de importación y de contabilización idénticos para ambos países, que se correspondan con el año natural. No obstante, a fin de evitar que el anterior y el nuevo período de contabilización se solapen, procede prever la apertura de un contingente específico para Portugal en el segundo semestre de 2007. A tal fin, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de julio de 2007.

(4) Con vistas a garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales de la Comunidad, resulta también oportuno establecer un plazo complementario, más allá del año natural, para cumplir los compromisos correspondientes a cada año natural de referencia. La duración de este plazo complementario...

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