Reglamento (CE) nº 2059/2003 del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, por el que se modifica el Reglamento nº 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2059/2003 DEL CONSEJO de 17 de noviembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento no 79/65/CEE por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el tercer párrafo del apartado 2 de su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) La red de información creada por el Reglamento no 79/ 65/CEE del Consejo (3) proporciona a la Comisión los datos objetivos que precisa sobre la política agrícola común.

(2) Por necesidades de gestión, es oportuno autorizar a la Comisión para que, a solicitud de un Estado miembro,

pueda modificar la lista de sus circunscripciones contenida en el anexo del citado Reglamento no 79/65/CEE.

(3) La red de información constituye un útil instrumento que permite a la Comunidad desarrollar la política agrícola común y que, en tal sentido, sirve tanto a aquélla como a los Estados miembros. Conviene, por consiguiente, que los costes de los sistemas informáticos en los que se apoya dicha red, así como los de los estudios sobre otros aspectos de la red y de las actividades de desarrollo correspondientes, puedan beneficiarse de la financiación comunitaria.

(4) Conviene, por lo tanto, modificar en consecuencia el Reglamento no 79/65/CEE,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 79/65/CEE queda modificado como sigue:

1) Se añade el artículo siguiente al capítulo I:

Artículo 2 bis A solicitud de un Estado miembro, la lista de circunscripciones se modificará por el procedimiento establecido en el artículo 19, siempre que tal solicitud se refiera a las circunscripciones de dicho Estado miembro.

.

2) El apartado 1 del artículo 22 se sustituye por el texto siguiente:

1. Los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión Europea dentro de la sección Comisión cubrirán lo siguiente:

a) los créditos correspondientes a los gastos de la red de información imputables a las retribuciones a tanto alzado de las oficinas contables por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 9 y 14;

...

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