Directiva 96/69/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor          

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Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DIRECTIVA 96/69/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 8 de octubre de 1996 por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado (3),

(1) Considerando que es preciso adoptar medidas en el marco de la realización de los objetivos del mercado interior; que dicho mercado implica un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales está garantizada;

(2) Considerando que el primer programa de acción de la Comunidad Europea para la protección del medio ambiente (4), aprobado por el Consejo el 22 de noviembre de 1973, pedía que se tuvieran en cuenta los últimos avances técnicos en la lucha contra la contaminación atmosférica provocada por los gases de escape de los vehículos de motor y que se modificaran en consonancia las directivas anteriormente adoptadas; que el quinto programa de acción, cuyo planteamiento general fue aprobado por el Consejo en su Resolución de 1 de febrero de 1993 (5), exige que se ponga aún mayor empeño en reducir considerablemente el nivel actual de las emisiones contaminantes de los vehículos de motor;

(3) Considerando que los Estados miembros, por separado, no pueden alcanzar satisfactoriamente el objetivo de reducir el nivel de las emisiones contaminantes procedentes de los vehículos de motor y el establecimiento y funcionamiento del mercado interior de vehículos; que dicho objetivo, en cambio, puede alcanzarse mejor a nivel comunitario mediante la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por los vehículos de motor;

(4) Considerando que se ha reconocido que el desarrollo del transporte en la Comunidad ha dado lugar a considerables perturbaciones para el medio ambiente, y que ese desarrollo puede dar lugar a una degradación cada vez mayor del medio ambiente; que las previsiones oficiales relativas al incremento de la densidad del tráfico realizadas hasta ahora se han visto superadas por la realidad en el conjunto de la Comunidad; que, por ello, deben establecerse normas muy estrictas sobre gases de combustión para todos los vehículos de motor;

(5) Considerando que la Comisión aprobó en 1993 un programa europeo sobre emisiones, carburantes y tecnologías de motores (EFEPE); que dicho programa tiene por objetivo garantizar que las propuestas de futuras directivas sobre emisiones contaminantes intenten obtener las mejores soluciones tanto para el medio ambiente como para el consumidor y para la economía; que este programa se refiere a la contaminación causada tanto por los vehículos de motor como por los carburantes empleados para su propulsión;

(6) Considerando que la Directiva 70/220/CEE (6) se refiere a las medidas que deben adoptarse contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor, y es una de las directivas que conforman el procedimiento de homologación establecido por la Directiva 70/156/CEE (7);

(7) Considerando que la Directiva 70/220/CEE establece los valores límite para las emisiones de monóxido de carbono y de hidrocarburos no quemados procedentes de los motores de esos vehículos; que esos valores límite se redujeron por primera vez mediante la Directiva 74/290/CEE del Consejo (8) y fueron completados, de acuerdo con la Directiva 77/102/CEE de la Comisión (9), con valores límite para las emisiones autorizadas de óxidos de nitrógeno; que los valores límite de esos tres tipos de contaminantes fueron sucesivamente reducidos por las Directivas 78/665/CEE de la Comisión (10), 83/351/CEE del Consejo (11) y 88/76/CEE del Consejo (12); que se introdujeron valores límite para las emisiones contaminantes de partículas procedentes de los motores diesel mediante la Directiva...

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