Reglamento (CE) nº 1195/2006 del Consejo, de 18 de julio de 2006, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) nº 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes orgánicos persistentes (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

I (Actos cuya publicaciÛn es una condiciÛn para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1195/2006 DEL CONSEJO de 18 de julio de 2006 por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre contaminantes org·nicos persistentes (Texto pertinente a efectos del EEE) EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 850/2004 (1), y en particular su artÌculo 7, apartado 4, letra a), y su artÌculo 14, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La ComisiÛn llevÛ a cabo un estudio sobre la aplicaciÛn de las disposiciones relativas a los residuos del Reglamento (CE) no 850/2004.

(2) Los lÌmites de concentraciÛn propuestos en el anexo IV del Reglamento (CE) no 850/2004 se consideran los m·s adecuados para garantizar un nivel elevado de protecciÛn de la salud humana y del medio ambiente con vistas a la destrucciÛn o la transformaciÛn irreversible de los contaminantes org·nicos persistentes.

(3) Por lo que respecta al toxafeno, una mezcla de m·s de 670 sustancias, no se dispone de una metodologÌa analÌtica consensuada y pertinente para determinar la concentraciÛn total. No obstante, en el citado estudio no se identificado ninguna existencia que contuviera o estuviera constituida o contaminada por toxafeno en la UniÛn Europea. Adem·s, el estudio ha demostrado que, cuando se detectaron plaguicidas con contaminantes org·nicos persistentes en los residuos, sus concentraciones eran en general elevadas con respecto a los lÌmites de concentraciÛn propuestos. Por consiguiente, los mÈtodos de an·lisis actualmente disponibles para la determinaciÛn del toxafeno pueden considerarse adecuados a efectos del presente Reglamento.

(4) El lÌmite de concentraciÛn de PCDF/PCDD se expresa en concentraciÛn de equivalentes tÛxicos ('EQT'), utilizando el concepto de factor de equivalencia tÛxica ('FET') fijado por la OrganizaciÛn Mundial de la Salud en 1998. Los datos disponibles sobre los PCB similares a las dioxinas no son suficientes para incluir esos compuestos en los EQT.

(5) El hexaclorocicloexano (HCH) es la denominaciÛn de una mezcla tÈcnica de varios isÛmeros. El esfuerzo necesario para analizarlos de manera exhaustiva serÌa desproporcionado. SÛlo los isÛmeros alfa-, beta- y gamma-HCH tienen relevancia toxicolÛgica. Por lo tanto, el lÌmite de concentraciÛn se refiere exclusivamente a ellos. La mayorÌa de las mezclas analÌticas...

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