El contexto internacional de la protección de los derechos humanos, la democracia y el estado de derecho

AuthorMaria Mercedes Candela Soriano
Pages31-71

Page 31

Introducción

La Comunidad internacional es cada vez más consciente de la importancia que tienen la protección de los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho así como el deber de cooperación entre los Estados que la componen, para alcanzar la paz y seguridad mundiales y el desarrollo sostenible de los pueblos.1 La propia Organización de las Naciones Unidas (en adelante, las NU o la Organización) ha ido desarrollando, desde su creación, un programa de derechos humanos que se caracteriza por su creciente vinculación a la democracia y al Estado de Derecho. Esta conexión aparecía ya en el informe del Secretario General "Un programa de paz", de 17 de junio de 1992,2 así como en la propia "Declaración y Programa de Acción" de la Conferencia mundial sobre derechos humanos celebrada en Viena, en 1993, y encuentra proclamaciones más recientes en la Declaración del milenio, adoptada por la Asamblea General en su Resolución n° 55/2, de 13 de septiembre de 2000 y en el informe del SecretarioPage 32 General "el Fortalecimiento de las Naciones Unidas: Un programa para profundizar el cambio", de 9 de septiembre de 2002.3

Esta toma de consciencia y este compromiso de los Estados por promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho se hizo patente tras la caída del bloque comunista. En efecto, con el fín de la guerra fría asistimos a la desaparición del componente ideológico este/oeste que acompañaba a los derechos humanos y a un aumento significativo del numero de procesos de democratización en los antiguos países socialistas.4 Como indicaba, en 1994, CANÇADO TRINDADE:

    "(...) hace cuatro décadas y media se establecían las bases de la internacionalización de la protección de los derechos humanos. Hoy día, es posible que estemos delante de la etapa inicial de formación de otro fenómeno igualmente alentador y de grandes dimensiones e implicaciones: el de la promoción internacional de la propia democracia y el Estado de Derecho". 5

Además, la democracia empieza a perfilarse como una de las condiciones para el reconocimiento de los Estados que viene a añadirse a las tradicionales existentes en este ámbito.6 Asimismo, empieza a exigirse la calidad de democrático a los Estados que desean adherirse a ciertas Organizaciones internacionales como es el caso en la Organización de los Estados Americanos o en la propia Unión Europea.7

Este capítulo presenta, en primer lugar, el contexto internacional en el que aparece y evoluciona la cuestión de la promoción y defensa de los derechos humanos. Para ello analiza los instrumentos jurídicos y los desarrollos institucionales llevados a cabo en el marco del programa de derechos humanos de las NU (sección I.1). Este programa conlleva normas imperativas o de ius cogens que crean obligaciones erga omnes, esto es, para los Estados frente a la Comunidad inter-Page 33nacional. De ahí la necesidad de abordar la cuestión del principio de injerencia por razones humanitarias (sección I.2). También analiza la aparición de instrumentos jurídicos y de instituciones relativas a la defensa y promoción de los derechos humanos en cuatro Organizaciones internacionales, a saber, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión Africana (sección II). A continuación, se centra en el estudio de la emergencia del trinomio derechos humanos, democracia y Estado de Derecho al constatar que la forma de gobierno de un país tiene un efecto directo sobre la protección de los derechos humanos. Para ello, analiza, en primer lugar, el programa de las NU sobre la democracia (sección III) y la cuestión del principio de injerencia por razones democráticas para presentar, a continuación, la labor llevada a cabo en este ámbito por el Consejo de Europa, la OSCE, la OEA y la UA (sección IV).

I La promoción y defensa de los derechos humanos a nivel mundial
I 1. El programa de derechos humanos de las NU

El principio de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales a nivel mundial aparecía ya enunciado en el Preámbulo de la Carta de NU8 y en sus artículos 1.3, 55 c9, 5610 al conferir como propósito de las NU el desarrollo y estímulo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión así como el deber para los Estados miembros de proteger y respetar, conjunta o separadamente, tales valores en cooperación con las NU.11Page 34

Con este escueto soporte normativo ha ido desarrollándose un programa de derechos humanos que ha evolucionado al compás de las diferentes etapas por las que ha atravesado la propia Organización. Entre las más importantes destacan la creación por el Comité Económico y Social (ECOSOC), en 1946, de la Comisión de Derechos humanos, en virtud del artículo 68 de la Carta,12 con la misión de formular:

    "proposiciones, recomendaciones e informes referentes a: a) Una declaración internacional de derechos del hombre; b) Declaraciones o convenciones internacionales sobre las libertades cívicas, la condición jurídica y social de la mujer, la libertad de información y otras cuestiones análogas" [Res. 5(1), Sección A, párrafo 2].

A esta Comisión debemos la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General (AG) mediante la Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, el Pacto sobre derechos civiles y políticos y sus protocolos facultativos,13 y el Pacto sobre derechos económicos, sociales y culturales, aprobados por la Resolución 2200 A (XXI) de la AG, de 16 de diciembre de 1966, que constituyen lo que la doctrina llama la Carta Internacional de Derechos Humanos.14 Además de estos instrumentos sobre derechos humanos de carácter general, la Comisión de Derechos Humanos se ha encargado de elaborar una serie de instrumentos convencionales relativos a cuestiones específicas o especializadas entre las que destacamos la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Crimen del Genocidio (1948, en vigor desde el 12 de enero de 1951), la Convención sobre el Estatuto del Refugiado (1951, en vigor desde el 22 de abril de 1954), la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965, en vigor desde el 4 de enero de 1969), la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid (1973, en vigor desde el 18 de julio de 1976), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979, en vigor desde el 3 de septiembre de 1981), la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989, en vigor desde el 2 de septiembre de 1990) y los dos protocolos facultativos de la Convención de los derechos del niño, uno relativo a la participación de los niños en conflictos armados (en vigor desde el 12 de febrero de 2002) y el otro, a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (en vigor desde el 18 de enero de 2002). Todos estos instrumentos incluyen un mecanismo específico de control a través de losPage 35 llamados Comités que supervisan el cumplimiento de los distintos tratados por parte de los Estados que los han ratificado.

Estas Convenciones ponen de manifiesto que, desde la Declaración Universal de 1948, se ha creado un corpus iuris para la protección internacional de los derechos humanos que se enriquece con los nuevos valores que la Comunidad internacional asume progresivamente. Así, junto a los derechos de primera generación (civiles y políticos) y los derechos colectivos o de segunda generación (sociales, económicos y culturales), se han añadido los derechos de solidaridad o de tercera generación (derechos a la protección del medio ambiente o al desarrollo) que se completan con la protección de los derechos de cuarta generación o derechos de la sociedad tecnológica (acceso a las nuevas tecnologías, bioética, seguridad alimentaria, etc.).15

Otra de las etapas importantes en este proceso de desarrollo de un Programa sobre derechos humanos de NU fue la creación, en 1994, de la figura del Alto Comisionado de las NU para los Derechos Humanos y de su Oficina, con el objetivo de coordinar las diferentes actividades de la Organización, dispersas en diferentes instancias y muchas veces incoherentes en la práctica, y fomentar el respeto universal de los derechos humanos, proporcionando una asistencia técnica y financiera y potenciando una mayor cooperación internacional.16

El programa de NU sobre derechos humanos se ha visto igualmente reforzado por la celebración de toda una serie de conferencias mundiales,17 como la celebrada en Viena, en junio de 1993, sobre derechos humanos,18 en El Cairo, en 1994, sobre población, en Copenhague, en marzo de 1995, sobre el desarrollo social, en Pekín, en septiembre de 1995, sobre las mujeres, en Nueva York sobre la infancia o en Durbán (Sudáfrica), en septiembre de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT