Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1541]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 68/28 Diario Oficial de la Unión Europea 13.3.2009

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de marzo de 2009

por la que se autoriza la comercialización de los productos que contienen colza modificada genéticamente T45 (ACS-BNØØ8-2) o están producidos a partir de la misma tras la comercialización de dicha colza en terceros países hasta 2005 de conformidad con el Reglamento

(CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 1541]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/184/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de octubre de 2005, Bayer CropScience AG presentó a la autoridad competente del Reino Unido una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) nº 1829/2003, para la comercialización de alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen colza T45 o están producidos a partir de la misma.

(2) La solicitud se refiere, asimismo, a la comercialización de otros productos que contienen colza T45 o están producidos a partir de la misma para los mismos usos que cualquier otra colza, a excepción del cultivo. Por tanto, de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1829/2003, incluye los datos y la información requeridos por los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2), así como información y conclusiones sobre la evaluación del riesgo efectuada conforme a los principios expuestos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE.

(3) El 17 de abril de 2007, Bayer CropScience AG, presentó a la Comisión una solicitud, de conformidad con el artículo 8, apartado 4, y con el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 1829/2003, para la autorización de productos ya existentes producidos a partir de colza T45 (aditivos alimentarios y materiales para piensos producidos a partir de colza T45).

(4) El solicitante indicó en sus solicitudes y en comunicaciones a la Comisión que la comercialización de colza T45 se interrumpió tras la temporada de plantación 2005.

(5) Por lo tanto, la única finalidad de estas solicitudes es cubrir la presencia de colza T45 que resulta de su pasado cultivo en terceros países.

(6) El 5 de marzo de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («EFSA») emitió un dictamen favorable de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) nº 1829/2003 y concluyó que no es probable que la comercialización de productos que contienen colza T45 o están producidos a partir de la misma, según se describen en la solicitud («los productos»), vaya a tener efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente, si se emplean para los usos previstos (3).

En su dictamen, la EFSA analizaba todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida por el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento.

(7) En especial, la EFSA concluyó que no se identificó ninguna indicación de cambios composicionales y agronómicos biológicamente pertinentes en las semillas de colza T45 excepto la presencia de la proteína PAT, y no se precisa ningún nuevo estudio sobre su seguridad efectuado con animales (como, por ejemplo, un estudio de toxicidad de noventa días en ratas).

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(2) DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(3) http://registerofquestions.efsa.europa.eu/roqFrontend/question

Loader?question = EFSA-Q-2005-278

13.3.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 68/29

específicas para la protección de ecosistemas particulares o del medio ambiente ni de zonas geográficas concretas, según se establece en el artículo 6, apartado 5, letra e), y en el artículo 18, apartado 5, letra e), del Reglamento (CE) nº 1829/2003.

(14) Toda la información pertinente sobre la autorización de los productos debe introducirse en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido en el Reglamento (CE)...

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