Decisión de la Comisión, de 8 de septiembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 4735] (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 8 de septiembre de 2008 por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente A2704-12 (ACS-GMØØ5-3) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 4735] (El texto en lengua alemana es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/730/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimen tos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 1 de julio de 2005, Bayer CropScience AG presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solicitud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Reglamento (CE) no 1829/2003, para la comercialización de alimen tos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja A270412 ('la solicitud').

(2) La solicitud se refiere, asimismo, a la comercialización de otros productos que contienen o se componen de soja A2704-12 para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo. Por tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003, incluye los datos y la información requeridos por los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modi ficados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2), así como información y con clusiones sobre la evaluación del riesgo efectuada con forme a los principios expuestos en el anexo II de dicha Directiva.

(3) El 10 de agosto de 2007, la Autoridad Europea de Se guridad Alimentaria ('EFSA') emitió un dictamen favora ble de conformidad con los artículos 6 y 18 del Regla mento (CE) no 1829/2003 y concluyó que no es proba ble que la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de la soja A2704-12, según se describen en la solicitud ('los pro ductos'), vaya a tener efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente, si se em plean para los usos previstos (3). En su dictamen, la EFSA analizaba todas las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes esta blecida por el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento.

(4) En especial, tras considerar todos los datos disponibles en la solicitud acerca de la caracterización molecular, el aná lisis composicional y el rendimiento agronómico, la EFSA concluyó que la soja A2704-12 es equivalente a su ho móloga no modificada genéticamente y que, por consi guiente, no es necesario ningún otro estudio con anima les sobre su seguridad en el alimento o el pienso com pleto (como un estudio de toxicidad de 90 días en ratas).

(5) Asimismo, la EFSA concluyó en su dictamen que el plan de seguimiento ambiental presentado por el solicitante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba al uso previsto de los productos.

(6) Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede conceder la autorización de los productos.

(7) Debe asignarse a cada OMG un identificador único con forme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el...

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