Decisión de la Comisión, de 4 de diciembre de 2008, por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON89788 (MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) nº 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 7517] (1)

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2008 por la que se autoriza la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON89788 (MON-89788-1) con arreglo al Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2008) 7517] (Los textos en lengua francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE) (2008/933/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Euro peo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimen tos y piensos modificados genéticamente (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 3, y su artículo 19, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El 31 de octubre de 2006, Monsanto Europe SA presentó a la autoridad competente de los Países Bajos una solici tud, de conformidad con los artículos 5 y 17 del Regla mento (CE) no 1829/2003, para comercializar alimentos, ingredientes alimentarios y piensos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja MON89788 (en lo sucesivo, 'la solicitud').

(2) La solicitud se refiere, asimismo, a la comercialización de otros productos que contienen o se componen de soja MON89788 para los mismos usos que cualquier otra soja, a excepción del cultivo. Por tanto, de acuerdo con el artículo 5, apartado 5, y el artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003, incluye los datos y la información requeridos por los anexos III y IV de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Con sejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación inten cional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (2), así como información y con clusiones sobre la evaluación del riesgo efectuada con forme a los principios expuestos en el anexo II de la Directiva 2001/18/CE.

(3) El 11 de julio de 2008, la Autoridad Europea de Segu ridad Alimentaria (en lo sucesivo, 'EFSA') emitió un dic tamen favorable, de conformidad con los artículos 6 y 18 del Reglamento (CE) no 1829/2003, y concluyó que no es probable que la comercialización de productos que contienen, se componen o se han producido a partir de soja modificada genéticamente MON89788, según se describen en la solicitud (en lo sucesivo, 'los productos'), vaya a tener efectos perjudiciales para la salud humana o animal ni para el medio ambiente, si se emplean para los usos previstos (3). En su dictamen, la EFSA analizaba to das las cuestiones y preocupaciones concretas planteadas por los Estados miembros en el contexto de la consulta de las autoridades nacionales competentes establecida por el artículo 6, apartado 4, y el artículo 18, apartado 4, del citado Reglamento.

(4) Asimismo, la EFSA concluyó en su dictamen que el plan de seguimiento medioambiental presentado por el solici tante, consistente en un plan general de vigilancia, se ajustaba al uso previsto de los productos.

(5) Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede conceder la autorización de los productos.

(6) Debe asignarse a cada OMG un identificador único con forme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 65/2004 de la Comisión, de 14 de enero de 2004, por el que se establece un sistema de creación y asignación de identi ficadores únicos a los organismos modificados genética mente (4).

(7) Sobre la base del dictamen de la EFSA, no parece que sea necesario establecer para los alimentos, los ingredientes alimentarios y los piensos...

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