E. Continentes y envases

30. 10. 98 ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 17 - comprendan exclusivamente mercancías reservadas para el uso personal o familiar de los viajeros o destinadas a ser ofrecidas como regalo, sin que su naturaleza o cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial.

3. El derecho de aduana a tanto alzado no será aplicable a las mercancías importadas en las condiciones definidas en los apartados 1 y 2 para las que el interesado haya pedido, previamente al pago de dichos derechos, que se sometan al pago de sus propios derechos de importación. En este caso, todas las mercancías que constituyan la importación estarán sujetas a sus propios derechos de importación, sin perjuicio de las franquicias previstas en los artículos 29 a 31 y 45 a 49 del Reglamento (CEE) no 918/83.

Para la aplicación del párrafo, se entenderá por derecho de importación, tanto los derechos de aduana y exacciones de efecto equivalente como los gravámenes a la importación previstos en el marco de la política agraria común o en el de los regímenes específicos aplicables a determinadas mercancías procedentes de la transformación de productos agrícolas.

4. Los Estados miembros podrán redondear la suma que resulte de la conversión en las monedas nacionales de la cantidad de 350 =C.

5. Los Estados miembros no participantes podrán mantener sin cambiar el contravalor en moneda nacional de la cantidad de 350 =C si, debido a la adaptación anual prevista en apartado 2 del artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2913/92, la conversión de dicha cantidad condujera, antes del redondeo previsto en el apartado 4, a una modificación del contravalor expresado en moneda nacional de menos del 5% o una reducción de dicho contravalor.

E. Continentes y envases Las siguientes disposiciones serán aplicables a los continentes y envases contemplados en las letras a) y b) de la regla general de...

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