Decisión nº 896/2011/UE del Consejo, de 19 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al período de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

L 345/18 Diario Oficial de la Unión Europea 29.12.2011

ES

DECISIÓN N o 896/2011/UE DEL CONSEJO

de 19 de diciembre de 2011

por la que se modifica la Decisión 2007/659/CE en lo relativo al período de aplicación y el contingente anual que pueden beneficiarse de un tipo reducido del impuesto especial

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/659/CE del Consejo, de 9 de octubre de 2007, por la que se autoriza a la República Francesa a aplicar un tipo reducido de impuesto especial sobre el ron «tradicional» producido en sus departamentos de ultramar

( 2

), autoriza a Francia a aplicar en el territorio metropolitano de Francia y para el ron tradicional producido en los departamentos franceses de ultramar un tipo reducido del impuesto especial que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial sobre el alcohol previsto por la Directiva 92/84/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aproximación de los tipos del impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas

( 3

), pero que no puede ser inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. El ron «tradicional» al que puede aplicarse este tipo reducido del impuesto especial se indica en el anexo II, punto 1, letra f), del Reglamento (CE) n o 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas

( 4

). El tipo reducido del impuesto especial se limitará a un contingente anual de 108 000 hectolitros de alcohol puro. La excepción expirará el 31 de diciembre de 2012.

(2) Para adaptar los términos de la Decisión 2007/659/CE al artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y teniendo en cuenta que el ron «tradicional» se produce únicamente en Guadalupe, la Guayana francesa, Martinica y Reunión, debe hacerse una referencia exclusivamente a esas cuatro regiones ultraperiféricas en la presente Decisión de modificación.

(3) El 29 de junio de 2010, las autoridades francesas presentaron a...

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