Reglamento (CE) nº 2232/2003 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de Suiza

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 2232/2003 DE LA COMISIÓN de 23 de diciembre de 2003 relativo a la apertura de contingentes arancelarios aplicables a la importación en la Comunidad Europea de determinados productos agrícolas transformados originarios de SuizaLA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (1), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Vista la Decisión 2000/239/CE del Consejo, de 13 de marzo de 2000, sobre la celebración de un Acuerdo en forma de Canjede Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, relativo al Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (2), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Los contingentes arancelarios anuales de determinados productos agrícolas transformados, previstos en el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea, por una parte, y la Confederación Suiza,

por otra, relativoal Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), deberán abrirse para 2004.

(2) Se han agotado los contingentes anuales de mercancías clasificadas con los códigos NC 2202 10 00 y ex 2202 90 10, previstos en el Acuerdo. Por consiguiente, deberán incrementarse en un 10 % para 2004,

tal y como estipula dicho Acuerdo.

(3) El Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3), estableció las normas de gestión de los contingentes arancelarios. Conviene prever que los contingentes arancelarios abiertos por el presente Reglamento se gestionen con arreglo a dichas normas.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de cuestiones horizontales relativas a los intercambios de productos agrícolas transformados que no figuran en el anexo I del Tratado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los contingentes arancelarios comunitarios para las importaciones de productos agrícolas transformados procedentes de...

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