Reglamento (CE) nº 771/2004 de la Comisión, de 23 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la continuación del uso de productos fitosanitarios que contienen determinadas sustancias activas tras la adhesión de los nuevos Estados miembros a la Unión Europea 

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 771/2004 DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2004

por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a la continuación del uso de productos fitosanitarios que contienen determinadas sustancias activas tras la adhesiónde los nuevos Estados miembros a la Unión Europea

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, l de Eslovenia y de Eslovaquia, y, en particular, su artículo 42,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el cuarto párrafo del apartado 2 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 2076/2002 de la Comisión (2) y la Decisión 2002/928/CE de la Comisión (3) contienen disposiciones relativas a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/ CEE, así como a la retirada por parte de los Estados miembros de todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan estas sustancias activas.

(2) Hungría solicitó aplicar medidas transitorias en relación con determinadas sustancias activas para que pueda ponerse fin a su producción de forma gradual o pueda presentarse un expediente que cumpla los requisitos de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Las medidas transitorias necesarias para facilitar el paso en los nuevos Estados miembros del régimen existente al régimen que resultará de la aplicación de normas fitosanitarias tendrá una duración máxima de tres años a partir de la fecha de adhesión.

(4) Varios de los nuevos Estados miembros han comunicado a la Comisión la presencia en sus mercados de sustancias activas no comercializadas en los actuales Estados miembros. Procede permitir que estas sustancias activas puedan seguir comercializándose hasta que sean sometidas a revisión en la cuarta fase del programa de revisión.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la...

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