Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2009, relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2009 en los gastos contraídos por los Estados miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera [notificada con el número C(2009) 9935]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 336/42 Diario Oficial de la Unión Europea 18.12.2009

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de diciembre de 2009

relativa a la participación financiera de la Comunidad en 2009 en los gastos contraídos por los Estados miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera

[notificada con el número C(2009) 9935]

(Los textos en lenguas alemana, danesa, española, griega, inglesa, italiana, letona, neerlandesa, portuguesa, rumana y sueca son los únicos auténticos)

(2009/977/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 861/2006 del Consejo, de 22 de mayo de 2006, por el que se establecen medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del Mar

( 1 ), y, en particular, su artículo 21,

Considerando lo siguiente:

(1) Sobre la base de las solicitudes de participación financiera de la Comunidad presentadas por los Estados miembros en sus programas de control de la actividad pesquera para 2009, la Comisión adoptó la Decisión 2009/746/CE

( 2

), que ha dejado sin utilizar una parte del presupuesto disponible de 2009 para el control de la actividad pesquera.

(2) Procede asignar ahora, mediante una nueva Decisión, esa parte no utilizada del presupuesto de 2009.

(3) De conformidad con el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 861/2006, se ha pedido a los Estados miembros que presenten solicitudes de financiación adicional relacionadas con las áreas prioritarias definidas por la Comisión, es decir, automatización y gestión de datos, nuevas tecnologías y seminarios en el ámbito de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

(4) Sobre esta base y habida cuenta de las restricciones presupuestarias, se han rechazado las solicitudes de financiación comunitaria relacionadas con acciones tales como proyectos piloto, así como la construcción de patrulleras y aeronaves, puesto que no se han dedicado a las áreas prioritarias definidas anteriormente.

(5) Las solicitudes relativas a las actuaciones enumeradas en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006 pueden optar a la financiación comunitaria.

(6) Las solicitudes de financiación comunitaria deben cumplir las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 391/2007 de la Comisión

( 3 ).

(7) Procede fijar los importes máximos y el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad dentro de los límites contemplados en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006 y establecer las condiciones para la concesión de dicha participación.

(8) Con el fin de promover la inversión en las acciones prioritarias definidas por la Comisión y teniendo en cuenta los efectos negativos de la crisis financiera en los presupuestos de los Estados miembros, el gasto relativo a las áreas prioritarias antes mencionadas debe beneficiarse de un porcentaje de cofinanciación elevado, sin rebasar los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n o 861/2006.

(9) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos automáticos de localización deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 2244/2003 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2003, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los sistemas de localización de buques vía satélite

( 4 ).

(10) Para poder optar a la participación comunitaria, los dispositivos electrónicos de registro y notificación a bordo de los buques pesqueros deben cumplir los requisitos fijados por el Reglamento (CE) n o 1077/2008 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1966/2006 del Consejo, sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1566/2007

( 5 ).

(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

( 1 ) DO L 160 de 14.6.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 267 de 10.10.2009, p. 20.

( 3 ) DO L 97 de 12.4.2007, p. 30.

( 4 ) DO L 333 de 20.12.2003, p. 17.

( 5 ) DO L 295 de 4.11.2008, p. 3.

18.12.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 336/43

ES

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto

La presente Decisión establece, para 2009, una participación financiera de la Comunidad en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2009 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) n o 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera comunitaria asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las...

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