Decisión de Ejecución de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en Luxemburgo en 2007 y 2008 [notificada con el número C(2011) 8742]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 320/60 Diario Oficial de la Unión Europea 3.12.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2011

por la que se fija la participación financiera de la Unión en los gastos contraídos en el contexto de los planes de vacunación de urgencia contra la fiebre catarral ovina en Luxemburgo en 2007 y 2008

[notificada con el número C(2011) 8742]

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

(2011/806/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2009/470/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 3, apartados 3 y 4, y apartado 6, segundo guion,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 75 del Reglamento financiero y el artículo 90, apartado 1, de las normas de desarrollo, los compromisos de gasto del presupuesto de la Unión deben ir precedidos de una decisión de financiación en la que se establezcan los elementos esenciales de una acción que implique un gasto y que sea adoptada por la institución o las autoridades en las que la institución haya delegado funciones.

(2) En la Decisión 2009/470/CE se establecen las modalidades de participación financiera de la Unión en acciones veterinarias específicas, incluidas las intervenciones de urgencia. Para ayudar a erradicar la fiebre catarral ovina en el plazo más breve posible, la Unión debe contribuir a sufragar los gastos subvencionables que deben asumir los Estados miembros. En el artículo 3, apartado 6, segundo guion, de dicha Decisión se establecen las normas sobre el porcentaje subvencionable de los gastos de los Estados miembros.

(3) En el Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión

( 2

) se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo. En el artículo 3 de dicho Reglamento se establecen las normas relativas a los gastos que pueden ser subvencionados por la Unión.

(4) Mediante la Decisión 2008/655/CE de la Comisión

( 3

), modificada por la Decisión 2009/19/CE

( 4

), se concedió una ayuda financiera de la Unión en las intervenciones de urgencia realizadas para combatir la fiebre catarral ovina en Luxemburgo en 2007 y 2008.

(5) El 27 de marzo de 2009, Luxemburgo presentó una solicitud oficial de reembolso, de conformidad con el...

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