Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2012, relativa a la celebración del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

14.6.2012 Diario Oficial de la Unión Europea L 153/3

ES

DECISIÓN DEL CONSEJO

de 12 de junio de 2012

relativa a la celebración del nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la

Comunidad Europea y la República de Mozambique

(2012/306/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 22 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 1446/2007 sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

( 1 )

(denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»). Un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero

( 2

) acompañaba al mismo. El Protocolo expiró el 31 de diciembre de 2011.

(2) La Unión negoció con la República de Mozambique un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), en el que se conceden a los buques de la UE posibilidades de pesca en las aguas bajo la soberanía o jurisdicción de Mozambique en materia de pesca.

(3) Como resultado de tales negociaciones, el 2 de junio de 2011 se rubricó el nuevo Protocolo.

(4) De conformidad con la Decisión 2012/91/UE del Consejo

( 3

), el nuevo Protocolo fue firmado y se aplicará provisionalmente.

(5) Procede aprobar dicho Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Mozambique

( 4 ).

Artículo 2

El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo, a fin de...

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