2002/C 75 E/28Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Repoeblica Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005 (2002/C 75 E/28) COM(2001) 765 final 2001/0301(CNS) (Presentada por la Comisión el 13 de diciembre de 2001) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, en relación con el apartado 2 y con el pÆrrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Repoeblica Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas (1), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o nuevas disposiciones que han de introducirse en el Acuerdo al tØrmino del periodo de aplicación del Protocolo adjunto a Øste.

(2) Como resultado de dichas negociaciones, el 20 de septiembre de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

(3) Es de interØs para la Comunidad aprobar el nuevo Protocolo.

(4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Repoeblica Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2

Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente:

atuneros cerqueros:

Francia: 20 buques Espaæa: 18 buques palangreros de superficie:

Espaæa: 20 buques Portugal: 6 buques arrastreros:

Espaæa: 900 TRB al mes como media anual Grecia: 300 TRB al mes como media anual En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrÆ tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro.

Artículo 3

Los Estados miembros cuyos buques faenen en virtud del presente Protocolo deberÆn notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca gabonesa de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 500/2001 de la Comisión de 14 de marzo de 2001 (2).

Artículo 4

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Acuerdo en forma de canje de notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 5

El presente Reglamento entrarÆ en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento serÆ obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

ES26.3.2002 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 75 E/373 (1) DO L 308 de 18.11.1998, p. 4. (2) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.

PROTOCOLO por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Repoeblica Gabonesa sobre la pesca en aguas gabonesas durante el periodo comprendido entre el 3 de diciembre de 2001 y el 2 de diciembre de 2005

Artículo1

A partir del 3 de diciembre de 2001 y durante un periodo de cuatro aæos, las posibilidades de pesca establecidas en el artículo 2 del Acuerdo quedan fijadas como sigue:

  1. arrastreros congeladores de pesca demersal que pesquen crustÆceos y cefalópodos: 1 200 toneladas de registro bruto al mes como media anual;

  2. atuneros cerqueros congeladores: 38 buques;

  3. palangreros de superficie: 26 buques.

Artículo 2
  1. El importe de la contrapartida financiera global a que se refiere el artículo 7 del Acuerdo queda fijado en 1 262 500 euros anuales, 378 750 de los cuales corresponden a la compensación financiera y 883 750 se destinan a las medidas a que se refiere el artículo 3 del presente Protocolo.

    La contrapartida financiera correspondiente a la pesca de toenidos ascenderÆ a 787 500 euros anuales y cubrirÆ un volumen de capturas en aguas gabonesas de 10 500 toneladas anuales.

    En el supuesto de que el volumen de las capturas de toenidos efectuadas por los buques comunitarios en la ZEE gabonesa supere anualmente dicha cantidad, el importe antes citado se incrementarÆ proporcionalmente sobre la base de 75 euros por tonelada adicional.

  2. La compensación financiera anual se abonarÆ, a mÆs tardar, el 30 de abril de 2002, 2003, 2004 y 2005 respectivamente. Su uso serÆ competencia exclusiva del Gobierno de la Repoeblica Gabonesa.

    La compensación financiera se abonarÆ al Erario Poeblico de la Repoeblica Gabonesa en la cuenta titulada 'Pesca Marítima, noemero 47069 X'.

Artículo 3
  1. Con cargo a la contrapartida financiera se financiarÆn las medidas siguientes, por un total de 883 750 euros anuales, repartidos del siguiente modo:

    1. financiación de programas científicos y tØcnicos destinados a mejorar los conocimientos pesqueros y biológicos sobre la ZEE gabonesa: 141 400 euros;

    2. programa de protección y vigilancia de las zonas de pesca:

      220 937 euros;

    3. apoyo institucional a la administración encargada de la pesca: 220 937 euros;

    4. becas de estudio y periodos de formación prÆctica en las...

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