Reglamento (CE) nº 704/2008 del Consejo de 15 de julio de 2008 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación es obligatoria) REGLAMENTOS REGLAMENTO (CE) no 704/2008 DEL CONSEJO de 15 de julio de 2008 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37, leído en relación con su artículo 300, apartado 2 y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunidad y la República Islámica de Mauritania celebraron un Acuerdo de asociación en el sector pesquero.

Dicho Acuerdo fue aprobado por el Reglamento (CE) no 1801/2006 del Consejo (2) y entró en vigor el 5 de diciembre de 2006.

(2) La Comunidad y la República Islámica de Mauritania han negociado y rubricado un Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012.

(3) Es de interés para la Comunidad aprobar ese Protocolo.

(4) Dicho Protocolo sustituye al Protocolo anterior, aprobado por el Reglamento (CE) no 1801/2006.

(5) Conviene determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República Islámica de Mauritania para el período comprendido entre el 1 de agosto de 2008 y el 31 de julio de 2012.

El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento.

Artículo 2
  1. Las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo se distribuirán entre los Estados miembros de la forma siguiente:

    (1) Dictamen emitido el 10 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2) DO L 343 de 8.12.2006, p. 1.

    31.7.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 203/1

    Categoría de pesca GT o licencias máximas por período de...

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