97/474/CE: Decisión del Consejo de 24 de febrero de 1997 relativa a la celebración de dos Acuerdos entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública y sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones          

SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

DECISIÓN DEL CONSEJO de 24 de febrero de 1997 relativa a la celebración de dos Acuerdos entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública y sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones (97/474/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 113, 66, y el apartado 2 de su artículo 57 en relación con la primera frase del apartado 3 y con el apartado 4, ambos de su artículo 228,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando que deben aprobarse los Acuerdos entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre contratación pública y sobre contratos concertados por operadores de telecomunicaciones;

Considerando que dichos acuerdos conciernen la contratación pública de bienes, obras y servicios; que estos últimos no pueden reducirse a servicios transfronterizos como única hipótesis; que el reciente dictamen del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas del 7 de marzo de 1996 en el que se indica que, en el estado presente de desarrollo del Derecho comunitario, el artículo 113 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea no es base suficiente para que el Consejo decida la conclusión de un acuerdo que concierne, en base independiente, la prestación de servicios cuya naturaleza no puede considerarse como meramente transfronteriza; que por lo tanto apropiado el basar la presente Decisión también en el artículo 66 del Tratado, en relación con el apartado 2 del artículo 57, el cual cumple los requisitos de procedimiento necesarios para su aplicación;

Considerando que resulta apropiado que el Consejo autorice a la Comisión, en consulta con un comité especial a nombrar por el Consejo, a aprobar en nombre de la Comunidad las modificaciones de los Anexos I y II del primero de los mencionados acuerdos; que dicha autorización deberá, no obstante, limitarse, por lo que se refiere al Anexo I, a las modificaciones derivadas de la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 8 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (3), y, respecto del Anexo II, a los resultados de futuras negociaciones en el marco del Acuerdo sobre contratación pública de 1996,

DECIDE:

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