Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda), de 14 de septiembre de 2004, en el asunto C-385/02: Comisión de las Comunidades Europeas contra República Italiana (Incumplimiento de Estado Directiva 93/37/CEE Contratos públicos de obras Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación)
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
3) Los artículos 9 del Reglamento (CEE) no 1765/92 y 7 del Reglamento (CEE) no 1251/1999 deben interpretarse en el sentido de que unas tierras que han dejado de estar dedicadas a cultivos permanentes deben considerarse dedicadas a usos no agrícolas si se ha acreditado que no están destinadas a la producción de otros vegetales o a la cría de animales.
(1 ) DO C 305 de 7.12.2002.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de septiembre de 2004 en el asunto C-382/02 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret): Cimber Air A/S contra Skatteministeriet (1 ) (Sexta Directiva IVA -- Artículo 15, números 6, 7 y 9 -Exención de las operaciones de exportación fuera de la Comunidad -- Concepto de aeronaves utilizadas por las compañías de navegación aérea que se dediquen esencialmente al tráfico internacional -- Exención del avituallamiento en vuelos interiores) (2004/C 273/06) (Lengua de procedimiento: danés) (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la 'Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia') En el asunto C-382/02, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 234 CE, por el Vestre Landsret (Dinamarca), mediante resolución de 9 de octubre de 2002, recibida en el Tribunal de Justicia el 23 de octubre de 2002, en el procedimiento Cimber Air A/S contra Skatteministeriet, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda), integrado por el Sr. C.W.A. Timmermans, Presidente de Sala, y los Sres. C. Gulmann, J.-P. Puissochet (Ponente) y J.N. Cunha Rodrigues, y la Sra. N. Colneric, Jueces; Abogado General: Sr. D.
Ruiz-Jarabo Colomer; Secretario: Sr. H. von Holstein, Secretario adjunto, ha dictado el 16 de septiembre de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:
1) Las disposiciones del artículo 15, números 6, 7 y 9, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido:
base imponible uniforme, deben interpretarse en el sentido de que están exentas del IVA las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, a las que se refieren dichas disposiciones, destinadas a aeronaves que efectúan vuelos interiores, pero que son utilizadas por compañías de navegación aérea que se dedican esencialmente al tráfico internacional remunerado.
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