Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 1997, sobre una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en el Reino Unido

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas L 16/4121. 1. 98

DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 1997 sobre una contribución financiera de la Comunidad para la erradicación de la enfermedad de Newcastle en el Reino Unido (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (98/62/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario(1 ), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/370/CE(2 ), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que en 1996 y 1997 se han registrado en el Reino Unido varios brotes de enfermedad de Newcastle;

que la aparición de esta enfermedad representa un grave peligro para las aves de corral comunitarias y que, para contribuir a su rápida erradicación, la Comunidad tiene la posibilidad de conceder una ayuda que compense las pérdidas sufridas;

Considerando que, desde el momento en que se confirmó oficialmente la presencia de la enfermedad de Newcastle, las autoridades nacionales adoptaron una serie de medidas apropiadas y, entre ellas, las contempladas en el apartado 2 del artículo 3 de la citada Decisión 90/ 424/CEE; que tales medidas fueron notificadas por el Reino Unido;

Considerando que se han cumplido las condiciones necesarias para la concesión de una ayuda financiera comunitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El Reino Unido podrá obtener una ayuda financiera comunitaria por los brotes de enfermedad de Newcastle registrados durante 1996 y 1997. La contribución financiera de la Comunidad ascenderá al:

-- 50% de los costes sufragados por el Reino Unido para compensar a los propietarios por el sacrificio o destrucción de aves de corral y productos derivados de ellas;

(1 ) DO L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

(2 ) DO L 168 de 2. 7. 1994, p. 31.

-- 50% de los costes sufragados por el Reino Unido para la limpieza y desinfección de las explotaciones y equipos;

-- 50% de los costes sufragados por el Reino Unido para compensar a los propietarios por la destrucción de piensos y equipos contaminados.

Artículo 2
  1. La contribución financiera de la Comunidad estará supeditatada a la presentación de los oportunos justificantes y al...

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