Decisión de la Comisión, de 29 de julio de 2009, relativa a una contribución financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Cloppenburg, Alemania, en diciembre de 2008 y enero de 2009 [notificada con el número C(2009) 5869]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 198/83

ES

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 29 de julio de 2009

relativa a una contribución financiera de la Comunidad para las medidas urgentes de lucha contra la gripe aviar en Cloppenburg, Alemania, en diciembre de 2008 y enero de 2009

[notificada con el número C(2009) 5869]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2009/581/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario

( 1

), y, en particular, su artículo 3, apartado 3, y su artículo 3 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La gripe aviar es una infección vírica de las aves de corral y otras aves cautivas con graves consecuencias en la rentabilidad de la cría de aves de corral, que provoca perturbaciones en el comercio intracomunitario y en las exportaciones a terceros países.

(2) En el caso de producirse un brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente patógeno pueda propagarse a otras explotaciones de aves de corral no solo en ese Estado miembro, sino también a otros Estados miembros y a terceros países a través del comercio de aves de corral vivas o sus productos.

(3) La Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar

( 2 ), establece medidas que, en caso de brote, los Estados miembros deben aplicar de inmediato con carácter de urgencia para evitar una mayor propagación del virus.

(4) En la Decisión 90/424/CEE se establecen las modalidades de participación financiera de la Comunidad en acciones veterinarias específicas, incluidas las medidas urgentes. De conformidad con el artículo 3 bis de dicha Decisión los Estados miembros recibirán una ayuda financiera para sufragar los gastos de determinadas medidas destinadas a erradicar la gripe aviar.

(5) En el artículo 3 bis, apartado 3, primer y segundo guiones, de la Decisión 90/424/CEE, se establecen normas sobre el porcentaje de los gastos efectuados por el Estado miembro que puede ser sufragado por la participación financiera de la Comunidad.

(6) El pago de una contribución financiera de la Comunidad para las medidas urgentes destinadas a erradicar la gripe aviar está sujeta a las normas establecidas en el Reglamento (CE) n o 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero de 2005...

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