A v Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:63
Date02 February 2023
Docket NumberC-676/21
Celex Number62021CJ0676
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)

de 2 de febrero de 2023 (*)

«Procedimiento prejudicial — Tributos internos — Artículo 110 TFUE — Vehículos automóviles — Impuesto sobre automóviles — Vehículos de segunda mano importados de otros Estados miembros — Vehículos de segunda mano exportados a otros Estados miembros — Restitución de dicho impuesto en el momento de la exportación — Limitación de dicha restitución a los vehículos que hayan sido puestos en circulación hace menos de diez años»

En el asunto C‑676/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia), mediante resolución de 2 de noviembre de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 9 de noviembre de 2021, en el procedimiento incoado por

A

con intervención de:

Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava),

integrado por el Sr. M. Safjan, Presidente de Sala, y los Sres. N. Jääskinen y M. Gavalec (Ponente), Jueces;

Abogado General: Sr. A. Rantos;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. A. Laine, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea por la Sra. A. Armenia, el Sr. M. Björkland y la Sra. T. Sevón, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oído el Abogado General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las disposiciones del título II de la tercera parte del Tratado FUE relativas a la libre circulación de mercancías y del artículo 110 TFUE.

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un procedimiento incoado por A en relación con la resolución de la Verohallinto (Administración Tributaria, Finlandia), por la que esta denegó la restitución por exportación del impuesto sobre automóviles, solicitada por A tras la venta, en otro Estado miembro, de su automóvil matriculado en Finlandia.

Marco jurídico

3 En virtud del artículo 1, párrafo primero, de la autoverolaki (1482/1994) [Ley (1482/1994) del Impuesto sobre Automóviles], de 29 de diciembre de 1994, en su versión modificada por la laki (5/2009) [Ley (5/2009)], de 9 de enero de 2009, y por la laki (561/2016) [Ley (561/2016)], de 29 de junio de 2016 (en lo sucesivo, «Ley del Impuesto sobre Automóviles»), los turismos (categoría M1) deben pagar al Estado un impuesto sobre automóviles antes de su matriculación en el registro de circulación de vehículos automóviles o de su puesta en circulación en Finlandia.

4 A tenor del artículo 2, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles, a efectos de esta Ley, la puesta en circulación en Finlandia se refiere a la utilización de un vehículo destinado a circular en territorio finlandés, aun cuando este no esté matriculado en Finlandia.

5 Según el artículo 4, apartado 1, de dicha Ley, está sujeta al impuesto sobre automóviles la persona inscrita en el registro de circulación de vehículos automóviles como propietaria del vehículo de que se trate. El artículo 4, apartado 5, de la misma Ley dispone que, en el caso de un vehículo puesto en circulación sin matriculación, el sujeto pasivo de dicho impuesto será la persona que lo haya puesto en circulación, pero que, si esa persona no puede ser identificada o si no puede recaudarse de ella el referido impuesto, será sujeto pasivo el propietario del vehículo utilizado.

6 En virtud del artículo 8a de la Ley del Impuesto sobre Automóviles, por lo que respecta a un vehículo gravado en Finlandia como vehículo de segunda mano, la cuota del impuesto sobre automóviles equivale a la cuota más baja del impuesto residual sobre un vehículo matriculado en Finlandia, considerado similar habida cuenta de los elementos establecidos en los artículos 11c y 11d de dicha Ley.

7 A tenor del artículo 11c, apartado 1, de la referida Ley, para determinar el valor general de la venta al por menor de un vehículo en Finlandia, se tendrán en cuenta los documentos disponibles relativos a los elementos que influyan en la determinación del valor de la venta al por menor del vehículo de que se trate en el mercado y de aquellos relativos al valor del vehículo y a las características particulares de este que afecten al referido valor, tales como la marca, el modelo, el tipo, el modo de propulsión y el equipamiento de dicho vehículo. También podrán tomarse en consideración la antigüedad, el kilometraje y el estado del vehículo de que se trate, así como otras características propias de este.

8 En virtud del artículo 11d de la misma Ley, los vehículos pueden considerarse similares si son de marcas similares y si sus modelos y equipamientos son similares. Cuando los vehículos que hayan de compararse sean vehículos homologados en países diferentes, además de la información que figura en los documentos de tales vehículos, estos deben ser realmente similares desde un punto de vista técnico. No obstante, las diferencias menores no impiden entender que estos vehículos son similares si pueden considerarse irrelevantes habida cuenta del valor del vehículo de que se trate o de las necesidades del consumidor con respecto a dicho vehículo.

9 El artículo 34d, apartado 1, de la Ley del Impuesto sobre Automóviles establece que el impuesto sobre automóviles se restituirá previa solicitud si un vehículo gravado en Finlandia se exporta definitivamente para su uso fuera del territorio finlandés.

10 El artículo 34d, apartado 2, de dicha Ley dispone que, en tal supuesto, se restituirá el importe de este impuesto que se percibiría por un vehículo similar si este estuviera gravado como vehículo de segunda mano en la fecha de exportación del vehículo de que se trate fuera del territorio finlandés. Así pues, el importe de ese impuesto que se restituye de este modo no puede exceder del importe del impuesto que se haya pagado por el referido vehículo. No se restituirá el impuesto sobre automóviles en la medida en que el valor de dicho vehículo o el impuesto sobre el mismo haya aumentado como consecuencia de una modificación realizada o de un equipamiento añadido a este después de la imposición. El referido impuesto no se restituirá por un vehículo cuya sujeción al impuesto no se haya declarado debidamente o si el importe restituible es inferior a 500 euros. Tampoco se restituirá el mismo impuesto por un vehículo cuya primera puesta en circulación haya tenido lugar al menos diez años antes de la fecha de exportación. La restitución está supeditada a los requisitos de que el vehículo de que se trate se encuentre en condiciones de circular cuando deje de ser utilizado en Finlandia y de que haya sido retirado de la circulación en Finlandia.

11 El artículo 34d, apartado 3, de la referida Ley dispone que podrá solicitar la restitución por exportación del impuesto sobre automóviles cualquier persona que, en cuanto propietario del vehículo de que se trate, lo exporte para su uso fuera del territorio finlandés.

12 El artículo 34d, apartado 4, de la misma Ley precisa que la solicitud de restitución por exportación de dicho impuesto deberá presentarse ante la Administración Tributaria a más tardar catorce días antes de la exportación del vehículo de que se trate y que la persona que solicite la restitución debe dar a esa Administración la...

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