Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) nº 2847/93 por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común»

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

21. 1. 98 ES C 19/71Diario Oficial de las Comunidades Europeas este producto. Es interesante constatar que estos merca- 0,50 % sin modificar las normas de base actuales significari¥a el aumento de la posibilidad de eleccio¥n dedos ofrecen casi exclusivamente leche fresca, pasteurizada, es decir, tratada por el procedimiento UHT, los consumidores de este producto. En el mercado sueco, por ejemplo, la leche de consumo que contiene entre 0,3mientras que estos productos pra¥cticamente no existen en otros mercados. La disposicio¥n que sugiere el y 0,5 % de materia grasa representa al menos el 17 % del total de las ventas. La posibilidad de responder adocumento no impide que otro Estado miembro pueda comercializar en estos dos pai¥ses leche de consumo que esta demanda tiene efectos muy positivos en el mercado lechero.responda a las normas comunitarias.

3.2. El apartado 2 del arti¥culo 3 sen~ala la excepcio¥n del apartado 1 de dicho arti¥culo de que se benefician 3. Observaciones especi¥ficas Finlandia y Suecia y la ampli¥a dos an~os ma¥s. Teniendo en cuenta las normas de transicio¥n aplicadas con anterioridad a otros pai¥ses a este respecto, el ComitÈ3.1. El apartado 1 del arti¥culo 3 prevÈ los criterios a los que debe responder la leche de consumo, especial- estima que sera¥ necesario un periodo de cinco an~os para que estos dos pai¥ses lleven a cabo la transicio¥n.mente, en cuanto al contenido en materia grasa. El porcentaje ma¥ximo autorizado para la leche desnatada Comparados con ellos, otros Estados miembros se han beneficiado de un plazo muy superior a dos an~os.es de 0,30 %. Autorizar un porcentaje variable hasta Bruselas, el 29 de octubre de 1997.

El Presidente del ComitÈ Econo¥mico y Social Tom JENKINS Dictamen del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo que modifica el Reglamento (CEE) no 2847/93 por el que se establece un rÈgimen de control aplicable a la poli¥tica pesquera comu¥n'(1) (98/C 19/21) El 29 de julio de 1997, de conformidad con los arti¥culos 43 y 198 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la propuesta mencionada.

El ComitÈ Econo¥mico y Social decidio¥ encargar al Sr. Chagas la preparacio¥n de los trabajos en este asunto como Ponente general.

En su 349o Pleno celebrado los di¥as 29 y 30 de octubre de 1997 (sesio¥n del 29 de octubre de 1997), el ComitÈ Econo¥mico y Social ha aprobado por 97 votos a favor y una...

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