Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a la participación de la Unión en la financiación de un programa de control de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2012 [notificada con el número C(2012) 1954]
Section | Decisión de ejecución |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
L 92/28 Diario Oficial de la Unión Europea 30.3.2012
ES
DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN
de 28 de marzo de 2012
relativa a la participación de la Unión en la financiación de un programa de control de los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2012
[notificada con el número C(2012) 1954]
(El texto en lengua francesa es el único auténtico) (2012/182/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 247/2006 del Consejo, de 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
( 1
), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, primer párrafo, primera frase,
Considerando lo siguiente:
(1) El 8 de noviembre de 2011, las autoridades francesas presentaron a la Comisión un programa para 2012 que prevé medidas fitosanitarias en los departamentos franceses de ultramar. Dicho programa especifica los objetivos, los resultados esperados, las medidas que deben llevarse a cabo y su duración y coste de cara a una posible participación financiera de la Unión.
(2) Las medidas previstas en este programa cumplen los requisitos de la Decisión 2007/609/CE de la Comisión, de 10 de septiembre de 2007, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, en las Azores y en Madeira
( 2
).
(3) Las medidas establecidas en el programa fueron evaluadas por la Comisión y debatidas en el Comité fitosanitario permanente los días 24 y 25 de noviembre de 2011. A resultas de ello, la Comisión considera que el programa y sus objetivos cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 247/2006.
(4) De conformidad con el artículo 17, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 247/2006, debe fijarse un máximo adecuado para la participación financiera de la Unión, y el pago debe hacerse sobre la base de la documentación facilitada por Francia.
(5) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común
( 3 ), la participación financiera de la Unión a las medidas fitosanitarias debe financiarse mediante el Fondo Europeo Agrícola de Garantía.
A efectos del control financiero de dichas medidas, son...
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