2007/609/EC: Commission Decision of 10 September 2007 on the definition of the measures eligible for Community financing in the programmes for the control of organisms harmful to plants and plant products in the French overseas departments, in the Azores and in Madeira (notified under document number C(2007) 4140)

Published date15 September 2007
Subject Matterdipartimenti francesi d'oltremare,Legislazione fitosanitaria,departamentos franceses de ultramar,Legislación fitosanitaria,départements français d'outre-mer,Législation phytosanitaire
Official Gazette PublicationGazzetta ufficiale dell’Unione europea, L 242, 15 settembre 2007,Diario Oficial de la Unión Europea, L 242, 15 de septiembre de 2007,Journal officiel de l’Union européenne, L 242, 15 septembre 2007
L_2007242ES.01002001.xml
15.9.2007 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 242/20

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 10 de septiembre de 2007

relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de control de los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira

[notificada con el número C(2007) 4140]

(Los textos en lenguas francesa y portuguesa son los únicos auténticos)

(2007/609/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 247/2006 del Consejo, 30 de enero de 2006, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, párrafo primero, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) Las producciones agrícolas de los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira sufren problemas fitosanitarios particulares relacionados con el clima y la especificidad de los organismos nocivos presentes en esas regiones. Los Estados miembros afectados han adoptado programas de control de dichos organismos.
(2) Mediante el Reglamento (CE) no 247/2006 se han adoptado nuevas normas sobre la contribución de la Comunidad a las medidas fitosanitarias en las regiones ultraperiféricas de la Unión. En consecuencia, por lo que respecta a los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira, deben redefinirse las medidas y los gastos subvencionables con fondos comunitarios.
(3) Así pues, debe sustituirse la Decisión 93/522/CEE de la Comisión, de 30 de septiembre de 1993, relativa a la definición de las medidas que pueden beneficiarse de la financiación comunitaria dentro de los programas de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales en los departamentos franceses de Ultramar y en las Azores y Madeira (2).
(4) La Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (3), establece medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o los productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.
(5) En consecuencia, debe derogarse la Decisión 93/522/CEE.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la presente Decisión se definen las medidas previstas en los programas de control de los organismos nocivos en los departamentos franceses de ultramar, Azores y Madeira que pueden ser subvencionadas con fondos comunitarios, con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 247/2006.

Estas medidas están relacionadas con todos o parte de los programas de control de los organismos nocivos a tenor del artículo 2, apartado 1, letra e), de la Directiva 2000/29/CE.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión 93/522/CEE.

Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán la República Francesa y la República Portuguesa.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión


(1) DO L 42 de 14.2.2006, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 2013/2006 (DO L 384 de 29.12.2006, p. 13).

(2) DO L 251 de 8.10.1993, p. 35. Decisión modificada por la Decisión 96/633/CE (DO L 283 de 5.11.1996, p. 58).

(3) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la...

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