Decisión del Consejo, de 25 de septiembre de 2006, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

II (Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad) CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 25 de septiembre de 2006 relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2006/730/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 175, apartado 1, leídos en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2003/106/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa a la aprobación, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional (2), autorizó al Presidente del Consejo a designar a la persona o personas encargadas de depositar el instrumento de aprobación en nombre de la Comunidad al Secretario General de las Naciones Unidas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, del Convenio (denominado en lo sucesivo 'el Convenio de Rotterdam') (3). El instrumento de aprobación y la declaración de competencia que figura en el anexo B de dicha Decisión se entregaron al Depositario el 20 de diciembre de 2002. El Convenio de Rotterdam entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

(2) En su sentencia de 10 de enero de 2006 en el asunto C-94/03 (Comisión contra Consejo) (4), el Tribunal de Justicia anuló la Decisión 2003/106/CE por cuanto estaba únicamente basada en el artículo 175, apartado 1, leído en relación con el artículo 300 del Tratado, dictaminando que la base jurídica idónea la constituían los artículos 133 y 175, apartado 1, leídos en relación con las disposiciones pertinentes del artículo 300.

(3) La sentencia del Tribunal no afecta al estatuto de la Comunidad como Parte en el Convenio. De conformidad con el artículo 46 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, no es por tanto necesario depositar un nuevo instrumento de ratificación. No obstante, es preciso adoptar una nueva decisión del Consejo por la que se apruebe el Convenio de Rotterdam y una...

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