Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y OuessantTexto pertinente a los fines del EEE (1)
Section | Reglamento |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
III (Informaciones) COMISIÓN Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Francia con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant (1999/C 159/07) (Texto pertinente a los fines del EEE) 1. Introducción En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n° 2408/92 del Consejo, de 23. 7. 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, Francia ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares que operen entre Brest (Guipavas) y Ouessant. Las normas correspondientes a dichas obligaciones se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 157 de 4.6.1999 con el número 96/C.
En la medida en que, a 1. 9. 1999, ninguna compañía aérea haya iniciado o esté por iniciar servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, Francia ha decidido, con arreglo al procedimiento de la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del mencionado Reglamento, limitar el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso el derecho de explotar dichos servicios aéreos a partir del 1. 10. 1999.
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Objeto del concurso Ofrecer, a partir del 1. 10. 1999, servicios aéreos regulares entre Brest (Guipavas) y Ouessant de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas para dicha ruta y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no C 157 de 4.6.1999.
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Participación en el concurso La participación está abierta a todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por en Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23. 7. 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas.
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Procedimiento del concurso El presente concurso se ajusta a lo dispuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92.
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Pliego de condiciones El pliego de condiciones completo, que consta del reglamento específico del concurso, del acuerdo de delegación de servicio público y de su anexo técnico (texto de las obligaciones de servicio público publicadas el 4. 6. 1999 en el Diario Oficial de las Comunidades...
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