Explotación de servicios regulares Concurso convocado por el Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Benbecula y Barra (Escocia)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Explotación de servicios regulares Concurso convocado por el Reino Unido de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aØreos regulares entre Benbecula y Barra (Escocia) (2001/C 158/15) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo de 23.7.1992 relativo al acceso de las compaæías aØreas de la Comunidad a las rutas aØreas intracomunitarias, el Reino Unido impuso obligaciones de servicio poeblico en los servicios aØreos entre Benbecula y Barra. Las normas a que deben ajustarse estas obligaciones de servicio poeblico (OSP) se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 53 de 4.3.1995 y se modificaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 143 de 8.5.1998, pÆgina 19, así como en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 154 de 29.5.2001.

Si en fecha de 1.8.2001 ninguna compaæía aØrea ha comenzado o estÆ a punto de iniciar servicios aØreos entre Benbecula y Barra de acuerdo con las OSP impuestas y sin solicitar compensación, el Reino Unido, de acuerdo con el procedimiento establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento antes mencionado, seguirÆ limitando el acceso a dichas rutas a una sola compaæía aØrea y mediante licitación poeblica ofrecerÆ la explotación de tales servicios a partir del 1.9.2001.

  1. Objeto de la licitación: Explotación a partir del 1.9.2001 de los servicios regulares entre Benbecula y Barra de acuerdo con las obligaciones de servicio poeblico impuestas sobre estas rutas y publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 53 de 4.3.1995, modificadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 143 de 8.5.1998, pÆgina 19, así como en el Diario Oficial de las Comuidades Europeas C 154 de 29.5.2001.

  2. Participación: PodrÆn participar todas las compaæías aØreas con una licencia de explotación vÆlida expedida por un Estado miembro de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo de 23.7.1992 sobre la concesión de licencias a las compaæías aØreas. Los servicios se ajustarÆn al rØgimen regulador de la CAA (Civil Aviation Authority, Autoridad de la Aviación Civil).

  3. Licitación: La presente licitación estÆ sujeta a lo dipuesto en las letras d), e), f), g), h) e i) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no...

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