Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra (Escocia)

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por el Reino Unido con arreglo a lo dispuesto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra (Escocia) (2003/C 279/09) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) n.o 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Reino Unido ha impuesto una obligación de servicio público en los servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra. Las normas correspondientes a dicha obligación de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996, p. 6 y se modificaron en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999, p.

4, C 310 de 13.12.2002, p. 8 y C 278 de 278 de 19.11.2003.

En caso de que, a 1 de marzo de 2004, ninguna compañía aérea haya iniciado o se disponga a iniciar servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra de conformidad con la obligación de servicio público impuesta y sin solicitar compensación económica alguna, el Reino Unido ha decidido, con arreglo al procedimiento previsto en la letra d) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento mencionado, seguir limitando el acceso a esa ruta a una única compañía y conceder mediante concurso público el derecho de explotar dicho servicio aéreo a partir del 1 de abril de 2004.

  1. Objeto del concurso: Ofrecer, a partir del 1 de abril de 2004, servicios aéreos regulares entre Glasgow y Barra de conformidad con la obligación de servicio público impuesta para esa ruta, publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 387 de 21.12.1996, p. 6 y modificada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 355 de 8.12.1999, p. 4, C 310 de 13.12.2002, p. 8 y C 278 de 19.11.2003.

  2. Participación en el concurso: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas. El servicio se prestará de conformidad con la normativa de la CAA (Civil Aviation Authority, Autoridad de la Aviación Civil).

  3. Procedimiento del concurso: El presente concurso se ajustará a lo dispuesto...

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