Convocatoria de propuestas 2018 — EAC/A01/2018 — Cuerpo Europeo de Solidaridad

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10.8.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 281/20

La presente convocatoria de propuestas está sujeta a la adopción, sin modificaciones significativas por parte de la autoridad legislativa, de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1288/2013, (UE) n.o 1293/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1305/2013 y (UE) n.o 1306/2013 y la Decisión 1313/2013/UE (1) y al dictamen positivo o la ausencia de dictamen del Comité mencionado en el acto de base sobre el programa de trabajo anual de 2018 para la implantación del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

La presente convocatoria de propuestas abarca las siguientes acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad:

— Asociaciones de voluntariado.

— Proyectos de voluntariado.

— Equipos de voluntariado en ámbitos de alta prioridad.

— Períodos de prácticas y empleos.

— Proyectos solidarios.

— Sello de calidad.

Cualquier organismo, público o privado, puede solicitar financiación en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Pueden asimismo solicitar financiación para proyectos solidarios los grupos de jóvenes registrados en el portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

El Cuerpo Europeo de Solidaridad está abierto a la participación de los siguientes países:

Los 28 Estados miembros de la Unión Europea pueden participar plenamente en todas las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad.

Además, algunas acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad están abiertas a la participación de organizaciones procedentes de:

— los países de la AELC y el EEE: Islandia, Liechtenstein y Noruega;

— los países candidatos a la adhesión a la UE: Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia;

— los países socios.

Véase la guía del Cuerpo Europeo de Solidaridad para más detalles sobre las modalidades de participación.

Para los solicitantes británicos: tengan en cuenta que los criterios de admisibilidad deben cumplirse durante toda la duración de la subvención. En caso de que el Reino Unido deje de pertenecer a la UE durante el período de duración de la subvención sin haber celebrado un acuerdo con la UE que garantice, en particular, que los candidatos británicos sigan siendo admisibles, el candidato en cuestión dejará de recibir financiación de la UE (si bien podrá continuar participando en la medida de lo posible), o se le pedirá que abandone el proyecto sobre la base de las...

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