Aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1148/2001, entre la India y la Comunidad Europea [Publicado con arreglo al apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) nº 1148/2001 de la Comisión (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)]

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Aplicación de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001, entre la India y la Comunidad Europea [Publicado con arreglo al apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión (DO L 156 de 13.6.2001, p. 9)] (2003/C 141/07) La Comisión informa de que la India le ha notificado toda la información útil relativa a las operaciones de control (los formularios utilizados para los certificados de conformidad, las impresiones de los sellos y los nombres y firmas de los inspectores autorizados) en el marco de la cooperación administrativa, prevista en el apartado 8 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1148/2001 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 408/2003, que ha sido establecida entre la India y la Comunidad Europea. La Comisión remitió esta información a las autoridades de coordinación de los Estados miembros el 12 de mayo de 2003.

En tales circunstancias, el Reglamento (CE) no 761/2003 de la Comisión se aplicará a partir del día de la presente publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.3067 -- Intesa/Capitalia/IMI Investimenti/Unicredito/Fidis Retail) (2003/C 141/08) (Texto pertinente a efectos del EEE) El 25 de abril de 2003 la Comisión decidió no oponerse a la concentración de referencia y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en lo...

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