Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia

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Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

Comunicación de la Comisión sobre la cooperación en la Red de Autoridades de Competencia (2004/C 101/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) 1. INTRODUCCIÓN 1. El Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (1) (en lo sucesivo, el 'Reglamento del Consejo') crea un sistema de competencias concurrentes en que la Comisión y las autoridades de competencia de los Estados miembros (en lo sucesivo, las 'autoridades nacionales de competencia') (2) pueden aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado CE (en lo sucesivo, el 'Tratado'). Las autoridades nacionales de competencia y la Comisión forman conjuntamente una red de poderes públicos que actúan al servicio del interés público y cooperan estrechamente para proteger la competencia. La red es un foro de discusión y cooperación para la aplicación y el control del cumplimiento de la política comunitaria de competencia. Proporciona un marco para la cooperación de las autoridades europeas de competencia en los asuntos de aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado y constituye la base para crear y mantener una cultura común de competencia en Europa.

Esta red se denomina 'Red Europea de Competencia' (REC).

  1. La estructura de las autoridades nacionales de competencia varía según los Estados miembros. En algunos, una sola autoridad investiga los asuntos y toma todos los tipos de decisiones. En otros, las funciones están divididas entre dos autoridades, una responsable de investigar los casos y otra, a menudo de tipo colegial, responsable de decidir. Por último, en ciertos Estados miembros las decisiones de prohibición e imposición de multas sólo pueden ser tomadas por un órgano jurisdiccional, mientras que otra autoridad de competencia actúa como fiscal ante ese órgano jurisdiccional. Con arreglo al principio general de eficacia, el artículo 35 del Reglamento del Consejo permite a los Estados miembros designar a sus autoridades nacionales de competencia y repartir las funciones entre ellas. En virtud de principios generales del Derecho comunitario, los Estados miembros tienen la obligación de instaurar un sistema de sanciones que contemple sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias para las infracciones del Derecho comunitario (3). Los sistemas nacionales que velan por la aplicación del Derecho comunitario presentan diferencias, pero los Estados miembros reconocen mutuamente los principios del sistema de cada uno como base de cooperación (4).

  2. La red de autoridades de competencia debe garantizar tanto un reparto eficaz de las tareas como una aplicación eficaz y coherente de las normas comunitarias de competencia. El Reglamento del Consejo y la Declaración común del Consejo y la Comisión sobre el funcionamiento de la Red de Autoridades de Competencia establecen los principios fundamentales del funcionamiento de la Red. En la presente Comunicación se exponen los detalles del sistema.

  3. Las consultas e intercambios en la Red incumben a las autoridades públicas y no afectan a los derechos y obligaciones de las empresas con arreglo a las legislaciones comunitaria o nacional. Cada autoridad de competencia sigue siendo plenamente responsable del respeto de las reglas de procedimiento en los asuntos que trata.

  4. DIVISIÓN DEL TRABAJO 2.1. Principios del reparto de asuntos 5. El Reglamento del Consejo se basa en un sistema de competencias concurrentes en el que todas las autoridades de competencia tienen potestad para aplicar los artículos 81 y 82 del Tratado y deben buscar un reparto eficaz de los asuntos cuando se considere que una investigación es necesaria. Al mismo tiempo, cada miembro de la Red es totalmente libre para decidir si es o no oportuno investigar un asunto. Bajo este sistema de competencias concurrentes, los asuntos serán tramitados:

    -- por una única autoridad nacional de competencia, posiblemente con la ayuda de las de otros Estados miembros; o -- por varias autoridades nacionales de competencia actuando de forma concurrente; o -- por la Comisión.

  5. En la mayor parte de los casos, la autoridad que recibe una denuncia o incoa de oficio un procedimiento (5) seguirá siendo responsable del asunto. Un segundo reparto de un asunto solamente se plantearía al principio del procedimiento (véase el punto 18) cuando esta autoridad considera que no está bien situada para actuar o cuando otras autoridades se consideran también competentes (véanse los puntos 8 a 15).

  6. Cuando se considere necesario proceder a un nuevo reparto para asegurar una protección efectiva de la competencia y del interés comunitario, los miembros de la Red se esforzarán en asignar los asuntos a una única autoridad de competencia siempre que ello sea posible (6). De cualquier modo, el reparto ha de ser un proceso rápido y eficaz y no deberá interrumpir las investigaciones en curso.

    ES27.4.2004 Diario Oficial de la Unión Europea C 101/43

  7. Se puede considerar que una autoridad está bien situada para tramitar un asunto si se cumplen todas y cada una de estas tres condiciones:

  8. que el acuerdo o práctica tenga efectos reales o previsibles, directos y sustanciales, sobre la competencia en su territorio, se ejecute en su territorio o proceda del mismo;

  9. que la autoridad pueda poner efectivamente fin a toda la infracción, es decir, pueda ordenar el cese de la misma de modo que se ponga fin a la infracción y pueda, en su caso, sancionarla adecuadamente;

  10. que pueda reunir, posiblemente con la ayuda de otras autoridades, las pruebas requeridas para probar la infracción.

  11. Estos criterios indican que debe existir un vínculo material entre la infracción y el territorio de un Estado miembro para que se considere bien situada a la autoridad de competencia de dicho Estado. Puede esperarse que en la mayoría de los casos las autoridades de los Estados miembros donde la competencia se ve afectada apreciablemente por una infracción estarán bien situadas siempre que puedan poner fin efectivamente a la infracción a través de acciones individuales o concurrentes, a menos que la Comisión esté mejor situada (véanse los puntos 14 y 15).

  12. De ello se deduce que generalmente una única autoridad puede estar en buena situación para tramitar los acuerdos o prácticas que afectan de forma apreciable a la competencia principalmente en su territorio.

    Ejemplo 1: Las empresas situadas en el Estado miembro A participan en un cartel para fijar los precios de productos que se venden principalmente en el Estado miembro A.

    La autoridad de A está bien situada para tramitar el asunto.

  13. Además, la acción de una única autoridad nacional de competencia podría también ser apropiada cuando, aunque más de una autoridad pueda estar bien situada, la acción de una sola sea suficiente para poner fin a la totalidad de la infracción.

    Ejemplo 2: Dos empresas han creado una empresa en participación en el Estado miembro A que presta servicios en los Estados A y B y da lugar a un problema de competencia.

    Una orden de cese se considera suficiente para resolver el asunto al poner fin a la totalidad de la infracción. Las pruebas se encuentran principalmente en las oficinas de la empresa en participación en el Estado A.

    Las autoridades de A y B están bien situadas para tramitar el asunto pero la acción de la autoridad de A sería por sí sola suficiente y más eficaz que la de la autoridad B o una acción concurrente de ambas.

  14. Una acción concurrente de dos o tres autoridades puede ser apropiada cuando un acuerdo o práctica tenga efectos sustanciales sobre la competencia principalmente en sus territorios respectivos y la acción de una sola autoridad no sea suficiente para poner fin a la infracción o sancionarla adecuadamente.

    Ejemplo 3: Dos empresas llegan a un acuerdo para repartirse un mercado, restringiendo la actividad de la empresa establecida en el Estado A a dicho Estado A y la actividad de la establecida en el Estado B a ese Estado B.

    Las autoridades de A y B están bien situadas para tramitar de forma concurrente el asunto, cada una en lo que respecta a su territorio respectivo.

  15. Las autoridades que tramiten un asunto de forma concurrente tratarán de coordinar su actuación en la medida de lo posible. A tal fin, pueden estimar oportuno designar a una de ellas como coordinadora para delegarle tareas como, por ejemplo, la coordinación de las investigaciones, si bien cada autoridad será responsable del desarrollo de su propio procedimiento.

  16. La Comisión está particularmente bien situada cuando uno o varios acuerdos o prácticas, incluidas las redes de acuerdos o prácticas similares, tienen efectos sobre la competencia en más de tres Estados miembros (mercados transfronterizos que cubren más de tres Estados miembros o varios mercados nacionales).

    Ejemplo 4: Dos empresas acuerdan repartirse mercados o fijar precios para todo el territorio de la Comunidad. La Comisión está bien situada para tramitar el asunto.

    Ejemplo 5: Una empresa, dominante en cuatro mercados nacionales distintos, abusa de su posición imponiendo a sus distribuidores en estos mercados la concesión de descuentos a clientes fieles. La Comisión está bien situada para tramitar el asunto. Podría también ocuparse de un mercado nacional, es decir, crear un asunto 'principal', y que de los otros mercados nacionales se ocuparan las autoridades respectivas, particularmente si cada mercado nacional requiere una evaluación separada.

    ESC 101/44 Diario Oficial de la Unión Europea 27.4.2004

  17. Por otra parte, la Comisión está particularmente bien situada para tramitar un asunto si éste está estrechamente ligado a otras disposiciones comunitarias cuya aplicación esté reservada a su competencia exclusiva o cuya aplicación por la Comisión redunde en una mayor eficacia, así como en los casos en que el interés comunitario requiera la adopción de una decisión de la Comisión para, a raíz de la aparición de un problema de competencia nuevo, desarrollar la política...

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