Directiva 2005/75/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005, que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios
Section | Directive |
Issuing Organization | Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea |
DIRECTIVA 2005/75/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de noviembre de 2005 que corrige la Directiva 2004/18/CE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 47, apartado 2, y sus artículos 55 y 95,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),
Considerando lo siguiente:
(1) Es conveniente que el umbral aplicable a los contratos relativos a determinados servicios subvencionados en más de un 50 % permanezca ajustado al umbral aplicable a los contratos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de las autoridades gubernamentales centrales, tal y como se pretendió estipular al adoptar la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (3).
(2) Dicho ajuste debe garantizarse asimismo en el contexto de la revisión de los umbrales prevista en el artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE.
(3) A causa de un error material, el artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE no garantiza en la actualidad el ajuste deseado. Por consiguiente, conviene corregir las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 78, desplazando de la letra b) a la letra c) la referencia a la letra b) del párrafo primero del artículo 8.
HAN ADOPTADO L A PRESENTE DIRECTIVA:
En el apartado 2 del artículo 78 de la Directiva 2004/18/CE, las letras b) y c) se sustituyen por el texto siguiente:
'b) el umbral previsto en el artículo 67, apartado 1, letra a), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por los poderes adjudicadores contemplados en el anexo IV;
-
los umbrales previstos en el artículo 8, párrafo primero, letra b), y en el artículo 67, apartado 1, letras b) y c), al umbral revisado aplicable a los contratos públicos de servicios adjudicados por poderes adjudicadores distintos de los contemplados en el anexo IV.'.
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y...
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